Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BAEZA/EL BARQUITO DE COLORES E.I.R.L.

Rol

O-739-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-739-2021, R.U.C. 21-4-0347671-1, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de RUTH MARIE BAEZA HERRERA, chilena, desempleada, cédula de identidad Nº18.418.651-9, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Antofagasta dirigida en contra de EL BARQUITO DE COLORES E.I.R.L. RUT Nº 76.545.489-1, representada legalmente por doña Solange Estephany Marín Pasten, ambas con domicilio en Calle Venezuela, Nº731, Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2017, desempeñando las funciones de asistente de párvulos a través de un contrato de duración indefinida, con una remuneración ascendente a $650.000.- para los efectos el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que fue despedida con fecha 25 de septiembre del año 2020, invocando el empleador la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en la necesidad de reducir el personal por no mantener la capacidad económica suficiente para mantener las condiciones laborales, debido a la pandemia de covid19 y el estallido social, que mermaron la liquidez del jardín infantil. Sostiene que el despido es injustificado, porque no se cumplió con lo ordenado por el artículo 162 del Código del Trabajo y en cuanto al fondo refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta aviso de despido, pues el cargo que desempeñaba la actora era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, por lo que es incomprensible que se funde el término de la relación laboral en “merma en la liquidez del jardín infantil”, puesto que el jardín siguió funcionando en cuarentena

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña RUTH MARIE BAEZA HERRERA, dirigida en contra de EL BARQUITO DE COLORES E.I.R.L. legalmente representada por doña Solange Esteohany Marín Pasten, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto la actora con fecha 25 de septiembre del año 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. 2.- $601.875.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $.1.805.625.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $541.687.- equivalente al 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $501.562.- a título de remuneraciones por 25 días trabajados en septiembre del año 2020

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Ruth Marie Baeza Herrera DEMANDADO: El Barquito de Colores E.I.R.L. RUC: 21-4-0347671-1 RIT: O-739-2021 _________________________________________/ Antofagasta, siete de marzo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-739-2021, R.

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