MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS ANGELO FLORES ARIZTÍA
Rol
O-135-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de julio del año 2021, aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, el acusado Nicolás Angelo Flores Ariztía junto a Javier Ignacio Veloso Cerpa fue sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el interior de un vehículo marca Citroën modelo C-3, placa patente única CGFZ.57, del año 2010, mientras transitaba por Pasaje 616 esquina pasaje 610, Belloto Sur de la comuna de Quilpué,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados Roxana Valenzuela Reyes, quien la presidió, Claudio Correa Zacarías y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la causa RUC 2100615687-5 , Rol Interno N° 135– 2023, seguida en contra de NICOLÁS ANGELO FLORES ARIZTÍA, cédula de identidad 19.664.200-5, nacido en Quilpué el día 24 de abril de 1998, 25 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en pasaje E, Casa N° 845, Belloto Sur, 7° Sector, Quilpué; quien fue representada en el juicio por la Defensora Penal Pública don Nicoll Rojas Labra. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Carlos Parra Fuentes en representación de la titular, Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de julio del año 2021, aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, el acusado Nicolás Angelo Flores Ariztía junto a Javier Ignacio Veloso Cerpa fue sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el interior de un vehículo marca Citroën modelo C-3, placa patente única CGFZ.57, del año 2010, mientras transitaba por Pasaje 616 esquina pasaje 610, Belloto Sur de la comuna de Quilpué, motivos por el cual procedieron a fiscalizar el vehículo, el cual era conducido por Veloso Cerpa. Al solicitar los permisos para transitar en horario de asilamiento nocturno, ambos señalaron que no mantenían permiso alguno, sintiendo los funcionarios de Carabineros, que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a Marihuana, motivo por el cual sorprendieron al acusado y al otro imputado transportando y portando con ellos una caja de tampones color morado marca Ladysoft contenedor de 10 bolsas pequeñas de nylon con sustancia en polvo de distintos colores que correspondían a 3 bolsas de plástico con 2,9 gramos bruto de polvo verde; 2 bolsas de plástico con 3,3 gramos de cocaína; 3 bolsas de plástico con 6,4 gramos de polvo rosado y 2 bolsas de plástico con 2,7 gramos de polvo color naranja, resultando ser estas sustancias ketamina, cocaína, cafeína y lodocaína, todas sujetas a Ley 20.000.- además de 7 envoltorios de papel de aluminio, contenedores de estampillas de ketamina, cafeína, lidocaína y 4 ETIL-2,5 Dimetoxifenetilamina dos bolsas pequeñas de nylon con sustancias tipo vegetal color verde, correspondiente a cannabis sativa; y una bolsa de plástico con 0, 3 gramos bruto de trozo de comprimido rosado, correspondiente a MDMA (éxtasis), también sujeto a ley 20.000.- Código: XNJVXXSGLFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Efectuada la prueba de campo a la sustancia vegetal de color verde, esta arrojó como resultado coloración positiva ante la presencia de Cannabis, un pesaje bruto de 2 gramos 330 milíg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 y 15 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se absuelve al acusado NICOLÁS ANGELO FLORES ARIZTÍA, cédula de identidad 19.664.200-5, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de Quilpué, quien le atribuyó la calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas que se dijo cometidos en Quilpué el 05 de julio de 2021. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público por no haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese la presente sentencia y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente, hecho, archívese. Sentencia redactada por la Magistrada Rocío Oscariz Collarte. Código: XNJVXXSGLFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Rol Único 2100615687-5 Rol Interno 135-2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, EN AUDIENCIA PRESIDIDA POR CLAUDIO CORREA ZACARÍAS E INTEGRADA POR ROXANA VALENZUELA REYES Y ROCÍO OSCARIZ COLLARTE. TODOS TITULARES DE ESTE TRIBUNAL. Código: XNJVXXSGLFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T09:26:57-0300
Texto Completo (Preview)
1 Viña del Mar, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados Roxana Valenzuela Reyes, quien la presidió, Claudio Correa Zacarías y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica