2º Juzgado Civil de Temuco

UGARTE

Rol

V-24-2017

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2017, comparece don Mario Ugarte González, abogado, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Empresa de Transportes, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio en la Estación Ferroviaria de Temuco, quien solicita se declare que su representada es dueña de los terrenos en que se emplaza la faja de vía férrea existente entre las Estaciones Ferroviarias denominadas Barros Arana y Teodoro Schmidt, ubicados en la Novena Región, y se ordene que el Conservador de Bienes Raíces que corresponda inscriba a su nombre el dominio que le asiste respecto de este predio. Funda la presente petición en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de mi representada, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 3 de Agosto del año 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá solicitar de los Tribunales de Justicia que ordenen la inscripción de dominio a su nombre de los terrenos que posea, luego de acreditar haberlo poseído materialmente, por sí o por sus antecesores, durante diez años, a lo menos, de manera ininterrumpida y, además, dar cumplimiento a los demás requisitos legales. Esta misma disposición legal establece que el inmueble de que se trate debe tener deslindes determinados y que será Juez competente, para conocer de todas las gestiones a que dé origen esta disposición, el Juez Letrado de Mayor Cuantía de asiento de Corte en cuyo territorio jurisdiccional estén situados los inmuebles. En la especie, el predio cuya inscripción de dominio pide se inscriba a nombre de su representada, ha estado en su posesión regular, tranquila y exenta de vicios por más de cuarenta años a esta fecha, y ha ejercido en él actos y realizado labores de aquellos a que sólo da derecho el dominio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 925 del Código Civil. Además de lo anterior, el predio referido se grafica en el Plano Nº 84-41, Lám

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2017 comparece don Mario Ugarte González, abogado, en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, solicitando se declare que su representada es dueña de los terrenos en que se encuentra emplazada la faja de vía férrea existente entre las Estaciones Ferroviarias denominadas BARROS ARANA y TEODORO SCHMIDT, ubicados en la Novena Región y consecuencialmente se ordene inscribir el bien raíz a su nombre al Conservador de Bienes Raíces que corresponda conforme lo prescrito en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley en comento, teniendo como patrones rectores las normas constitucionales citadas. SEGUNDO: Que el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley referido, regula dos presupuestos fácticos distintos. Por una parte el descrito en su inciso primero y en virtud del cual los inmuebles que “ocupe” u “ocupare” la Empresa de Ferrocarriles del Estado por vías férreas, sus dependencias, edificios, instalaciones y anexos y siempre que previamente se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del Fisco, deberán inscribirse ante la misma entidad a favor de EFE con el sólo mérito del Decreto Supremo que para tal efecto se dicte. Por otra parte el inciso 2° y siguientes del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley en comento, prescribe una situación fáctica distinta, en tanto establece una norma imperativa de requisitos –aquel tipo de normas que facultan a realizar o exigir algo en la medida de que se cumplan determinados requisitos- que prescribe que “La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá solicitar de los Tribunales de Justicia que ordene la inscripción a nombre de ella de los inmuebles que posea.” Acto seguido los incisos 3° y siguientes de la norma en comento, establecen los requisitos para que proceda tal inscripción, de manera que ésta solo procederá en la medida que se cumplan aquellos. TERCERO: Que para poder acoger la solicitud planteada y en definitiva declarar que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es dueña del inmueble y ordenar que éste sea inscrito a nombre de ella., será necesario que se de cumplimiento a los siguientes requisitos adjetivos y sustantivos; la solicitud debe ser entablada ante el Juez Letrado de Mayor Cuantía de asiento de la Corte en cuyo territorio jurisdiccional estén situados los inmuebles; se debe haber poseído material e ininterrumpidamente el inmueble durante diez años por sí o por sus antecesores (es decir se acepta la accesión de posesiones); debe probarse la posesión en la forma establecida por el artículo 925 del Código Civil; el predio debe tener deslindes determinados; debe ordenarse y practicarse la solicitud en extracto, con todos los datos necesarios, por dos veces, en un periódico de la localidad en que estuviere situado el inmueble, o RIT« » Foja: 1 de la cabecera del departamento de la provincia si en aquella no lo hubiere; entre las referidas publicaciones deberán mediar diez días a lo menos; debe

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y, luego de la ejecución de los trámites legales procedentes, se sirva declarar que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es dueña de los terrenos en que se emplaza la faja de vía férrea existente entre las Estaciones Ferroviarias denominadas BARROS ARANA y TEODORO SCHMIDT, ubicados en la Novena Región, ya individualizados en el cuerpo de este escrito, y ordenar que el Conservador de Bienes Raíces que corresponda inscriba a su nombre el dominio en el respectivo Registro de Propiedad.- Con su petición acompañó Copia del Plano Nº 84-41, Láminas 1 y 2.- Con el folio 16, consta información sumaria de testigos, en la cual comparece I.- Olga Elena Ortiz Duran, chilena, RUT. N° 7.513.340-5, con domicilio en calle 2 Oriente N° 8.085, Comuna de La Granja, Santiago, Administrativo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, mayor de edad, quien previamente juramentada y legalmente interrogada, expresa y declara: que sabe, conoce y le consta que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, también conocida como EFE, es la dueña de los terrenos que forman la faja de vía férrea emplazada entre las Estaciones Ferroviarias denominadas BARROS ARANA Y TEODORO SMICHDT, ubicados en la Novena Región de la Araucanía. Lo sabe y le consta porque es trabajadora de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se desempeña como funcionaria Administrativo de la Subgerencia de Negocios Inmobiliarios y, en esa virtud, conoce la situación legal

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-24-2017 CARATULADO : UGARTE Temuco, once de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2017, comparece don Mario Ugarte González, abogado, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Empresa de Transportes, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio

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