1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./UGARTE

Rol

C-6899-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el 8 de mayo de 2020, folio 1, compareci Rodrigo Zapico Guerra,ó abogado, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada por Gast n Bottazzini,ó ó economista, y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Marco Ugarte Figueroa, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en pasaje Apoquindo Nº3203, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $2.579.966, m s intereses y se siguiere adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acci n en que su representada es due a del pagar N°1739868,ó ñ é suscrito en representaci n del demandado, por la suma de $2.579.966, pagadero eló d a 11 de 3 de 2020. Se estipul adem s, que en caso de mora o simple retardoí ó á en el pago se devengar a a partir de la mora o simple retardo el inter s m ximoí é á convencional. Agrega que el demandado no pag su obligaci n a la fecha de suó ó vencimiento, encontr ndose en mora desde entonces, adeudando a su representada laá suma de $2.579.966, m s intereses y costas, siendo la deuda l quida, actualmenteá í exigible, constando en un t tulo ejecutivo y no encontr ndose prescrita la acci ní á ó ejecutiva. Que el 7 de octubre de 2020, seg n consta a folio 8, se notific alú ó demandado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. El 13 de octubre de 2020, al folio 9, compareci la parte demandada, sinó indicar su profesi n u oficio ni su domicilio, quien opuso las excepcionesó contempladas en los N°7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Respecto a la excepci n contemplada en el N°7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01739868 suscrito en representaci n del demandado con fecha 10 de marzo deó 2020, el que no fue pagado a su vencimiento el d a 11 de marzo de 2020.í 2° Que, la actora acompa el referido pagar , el cual sirve de t tuloñó é í fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habi ndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladaé en los N°7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó habi ndose evacuado el traslado en rebeld a de la parte actora, y habi ndoseé í é declarado admisibles las primeras dos excepciones precitadas e inadmisible la tercera de ellas, corresponde determinar si se re nen los presupuestos procesales paraú acoger las excepciones opuestas. 4º Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, por no haberseí é pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagar seé da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorer a, seg n D.L. 3475 Art. 15 Nºí ú 2” (sic). Por cuanto se ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el art culo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente laí sanci n contemplada en el art culo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta suó í excepci n el ejecutado, motivo por el que se rechazar .ó á 5º Que, en cuanto a la excepci n de nulidad de la obligaci n por noó ó cumplirse con el requisito de estar escrito en una letra de tama o m nimo de 2,5ñ í mil metros, es necesario apuntar que siendo el pagar un t tulo valor, que reviste laí é í calidad de incausado respecto del contrato en que consta la obligaci n subyacente,ó no se encuentra dentro de las hip tesis de la ley N°19.496 en relaci n al art culoó ó í 6° de la ley N°18.010, la que se circunscribe a las operaciones de cr dito deé dinero que realicen los bancos, m s no a los pagar s que pudieren firmarse ená é representaci n del deudor a prop sito de los contratos de operaciones de cr dito deó ó é dinero, motivo por el que se rechazar esta excepci n.á ó 6º Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condenar a la parte demandada al pago de las costas.á Y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 yí siguientes y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1698 y siguientes deló í C digo Civil, 102 y 105 de la ley N°18.092, 1, 3, 5, 7, 15 y 26 del Decreto Leyó Nº3.475, 17 y 37 de la ley Nº19.496, y 6º de la Ley 18.010,

Fallo

se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecuci n.ó II.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í De conformidad a lo dispuesto en el art culo 53 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 49 del mismo c digo, t ngase a laó í ó é parte demandada por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusi n en el estado diario.ó Rol C-6899-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo T llez L garo, Juez Tramitador.é ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T12:56:00-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6899-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./UGARTE Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que el 8 de mayo de 2020, folio 1, compareci Rodrigo Zapico Guerra,ó abogado, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada po

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