8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO ENRIQUE MUÑOZ SÁNCHEZ

Rol

O-1476-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en contra de MARIO ENRIQUE MUÑOZ SANCHEZ, ya individualizado, a quien se le requirió en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 numero 2 en grado de frustrado. Comparecieron e intervinieron en la audiencia de juicio, además del imputado, por el Ministerio Público Margarita Millares Márquez, y por el imputado, la Defensora Penal Pública Gloria Gallardo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de los imputados, fundándola en los siguientes hechos: Hechos: “El día 22 de marzo de 2022, siendo las 13:20 horas el imputado MARIO ENRIQUE MUÑOZ SÁNCHEZ ingresó a las dependencias de la clínica RED SALUD ubicada en avenida Salvador nro. 100, en la comuna de Providencia, dirigiéndose hasta dependencias del segundo piso, específicamente al sector de aseo, lugar en el cual procede a forzar la puerta de un mueble, que se encontraba cerrado con llave, logrando con ello descerrajarla y sustraer desde su interior: 06 paquetes de servilletas, especies valoradas en la suma de $18.000, que el imputado guarda al interior de su mochila, siendo sorprendido por personal de seguridad y detenido en el lugar recuperándose las especies sustraídas” Calificación jurídica: delito de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo frustrado. Circunstancias modificatorias: no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Pena solicitada: pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA. DEL MINISTERIO PUBLICO. Código: BPVNXXMLXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitó que, en definitiva, se condene al requerido a la pena contenida en el requerimiento y costas. Para acreditar los hechos del requerimiento y la participación del requerido, hay un testigo presente y tres fotografias. DE LA DEFENSA, quien solicitó su absolución, sosteniendo que se probarán los hechos del requerimiento ni la participación del imputado. por prueba insuficiente TERCERO: DECLARACIÓN DEL REQUERIDO. Señalando a este su derecho a declarar sobre los hechos materia de la acusación el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO: PRUEBA RENDIDA. Que el Ministerio Público rindió como prueba de cargo la declaración del siguiente testigo: FROILAN ANTONIO FUENTEALBA ALARCON, 16.620.852-1, cabo segundo de carabineros, quien, juramentado legalmente declara en los siguientes términos: “Ese día estábamos de primer turno en la población. Fuimos notificados por un llamado que, en la clínica Redsalud habían detenido a una persona por parte de los guardias de seguridad. Llegamos con el jefe de patrulla Pablo huerta Vivanco, sargento primero, él era el jefe de patrulla y de plan cuadrante. El jefe de Patrulla ingresó ingreso y yo quede afuera, al lado del carro policial-. Ingresó para verificar el procedimiento porque los guardias tenían detenido a una persona, un detenido por hurto, en el segundo piso Sustrajo especies de un mueble, eran servilletas. Yo me quede en el carro policial, y después custodie al detenido en el carro policial, era una persona de avanzada de edad, con barba, Mario Muñoz, edad no recuerdo. Eran los gu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARIO ENRIQUE MUÑOZ SANCHEZ, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena, en lo que proceda. Hecho, archívese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BPVNXXMLXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T02:24:49-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. CONTRA : MARIO ENRIQUE MUÑOZ SANCHEZ, RUN : 12664404-3 DOMICILIO : PASAJE LOS BAQUEANOS 601 CASA 1316, PEÑALOLEN DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. RUC : 2200274856-1 RIT : 1476-2022 Santiago, diez de octubre del dos mi veintitrés. VISTO Y OIDO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se lle

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