C/ CARLOS ALBERTO OBREGÓN FUENTES
Rol
O-4346-2022
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Receptación de vehículo motorizado del art. 456 Bis A del Código Penal y Daños Simples del art. 487 del Código Penal IMPUTADO : LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA CEDULA DE IDENTIDAD : 86 -5 DOMICILIO : MARIA ROSA DPTO 24 Nº 674, Puente Alto FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSORA : ALICIA PARRA PERALTA TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : Nº del Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓN : Abreviado REGISTRO DE AUDIO : - - Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés
Fundamentos
Considerando Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, esto es, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y porque así lo ha reconocido expresamente el Ministerio Publico.
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, a la pena de Multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día de diciembre de , en la comuna de La Pintana. II.- Que, se condena a LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, perpetrado el día de diciembre de , en la comuna de La Pintana. III.- Que las penas de multa se le tendrán por cumplidas con el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa con motivo del control de detención, esto es, el día 22 de diciembre de 2 22 y el 2 de septiembre del año 2 2 , de acuerdo a la conversión del artículo 4 del Código Penal. IV.- Que reuniéndose en esta caso, los requisitos del artículo 8° de la ley 8.2 6, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye, bajo la modalidad de RECLUSION NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en MARIA ROSA Nº DPTO , Pue
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Receptación de vehículo motorizado del art. 456 Bis A del Código Penal y Daños Simples del art. 487 del Código Penal IMPUTADO : LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA CEDULA DE IDENTIDAD : 86 -5 DOMICILIO : MARIA ROSA DPTO 24 Nº 674, Puente Alto FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSORA : ALICIA PARRA PERALTA TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP.
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