ARELLANO/FISCO
Rol
T-578-2019
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido en esta causa RIT T-578-2019, por parte de PILAR ARELLANO GÓMEZ, cedula nacional de identidad Nº9.909.837-6, que comparece a juicio representada por los abogados Diego López Fernández y Andrés Rojas Zúñiga; en contra de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RUT Nº70.819.400-K, y en contra del FISCO DE CHILE, RUT Nº61.006.000-5, que comparecen a juicio representados por el abogado Jorge Escobar Ruiz y la abogada María Ricke Gebauer. Señala la demanda que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 01 de julio de 2007 al cargo de abogada asistente de los ministros Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Luego, el 22 de diciembre de 2011 es nombrada relatora del Tribunal Constitucional, siendo luego ascendida a relatora abogada grado IV, cargo en el que se desempeñaba hasta el término de la relación. Indica que su remuneración a la época del término correspondía a $6.440.704.-. Detalla que dese el 22 de enero de 2018 la demandante hizo uso de 10 meses de licencias médicas, debido a diversos problemas de salud derivados de la sobrecarga laboral y el ambiente hostil generado por algunos sus jefes directos – Ministros. El 29 de noviembre de 2018 se reincorpora a sus funciones, encontrando un ambiente hostil y animadversión en su contra por parte de algunos Ministros. El 07 de enero de 2019, cerca de un mes desde su reincorporación, el presidente del Tribunal Constitucional le transmite a la demandante que por decisión del pleno se le sugiere renunciar frente a la posibilidad de ser desvinculada en aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, contestando la demandante que deseaba seguir trabajando. Explica que existieron diversas deliberaciones respecto de su despido, siendo decidido el cese de sus funciones el 28 de febrero de 2019 por necesidades de mejor funcionamiento del Tribunal, debido a que la carga de trab
Fundamentos
motivos del termino y que existieron votos disidentes. Sostiene que existen denuncias judiciales previas en contra de la demandada por vulneración de derechos fundamentales. Afirma que existían también reclamos de funcionarios por el clima laboral, lo que debió ser intervenido. Da cuenta la demanda de lo que serían indicios de vulneración de derechos fundamentales. De la larga lista de indicios que se proponen en la extensa demanda, se pueden anotar algunos argumentos fundamentales. Se indica que en el Acta de 24 de enero de 2019 en que
Fallo
se decide el cese de sus funciones. Sostiene que no se explica en el acta los motivos del termino y que existieron votos disidentes. Sostiene que existen denuncias judiciales previas en contra de la demandada por vulneración de derechos fundamentales. Afirma que existían también reclamos de funcionarios por el clima laboral, lo que debió ser intervenido. Da cuenta la demanda de lo que serían indicios de vulneración de derechos fundamentales. De la larga lista de indicios que se proponen en la extensa demanda, se pueden anotar algunos argumentos fundamentales. Se indica que en el Acta de 24 de enero de 2019 en que se decide el despido de la demandante, se esgrime como fundamento que las capacidades de la demandante no serían suficiente para afrontar la carga de trabajo del Tribunal en el futuro, lo que implicaría una predicción del futuro respecto del trabajo de la actora. Señala que el real motivo para el despido de la demandante era la licencia médica que debió usar por 10 meses y que se origina en la sobrecarga de trabajo y el ambiente hostil que generaban algunos Ministros del Tribunal. Reclama la demandada como indicios de vulneración, errores en las fechas y errores formales, la falta de apego a algún podrecimiento para la aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica constitucional del Tribunal constitucional y la falta de fundamentación de la resolución de cesación de los servicios. Se indica que junto con la resolución se anexa un recuadro con las cargas de trabajo
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido en esta causa RIT T-578-2019, por parte de PILAR ARELLANO GÓMEZ, cedula nacional de identidad Nº9.909.837-6, que comparece a juicio representada por los abogados Diego López Fernández y Andrés Rojas Zúñiga; en contra de TRIBUNAL C
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