C/ BRYAN NICOLÁS CARVAJAL MÉNDEZ
Rol
O-290-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de noviembre del año 2022, siendo las 05:10 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, efectuaba un control vehicular selectivo en la calle Sur esquina calle Byers de esta comuna, instantes que Carabineros procedió a fiscalizar el automóvil del requerido BRYAN NICOLAS CARVAJAL MENDEZ marca Chevrolet, modelo Sail, año 2013, color rojo, placa patente FVGT-89, quien fue sorprendido manejando en manifiesto estado de ebriedad. Practicado el examen de alcoholemia al requerido, este arrojó como resultado 0.81 g/l (cero coma ochenta y uno gramos por litro de alcohol en la sangre). ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA: Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 40, 50, 69 y 70 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.290, Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a BRYAN NICOLÁS CARVAJAL MÉNDEZ, cédula de identidad N° 20.172.230-6, en calidad de autor del delito CONSUMADO de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo duración de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 26 de noviembre del año 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que, si el sentenciado no cumpliere con esta pena, se intensificara la misma en los términos de la citada Ley. Código: XELVXXQXXHP Este documento tiene firma electrónica y su o
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BRYAN NICOLÁS CARVAJAL MÉNDEZ, cédula de identidad N° 20.172.230-6, en calidad de autor del delito CONSUMADO de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo duración de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 26 de noviembre del año 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que, si el sentenciado no cumpliere con esta pena, se intensificara la misma en los términos de la citada Ley. Código: XELVXXQXXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución. V.- Que si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto
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AUDIENCIA PRESENTACIÓN VOL.IMPUTADO C/ORD. DETEN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Quilpué, doce de octubre de dos mil veintitrés Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal CARLOS PARRA FUENTES Defensor ELIZABETH ASTUDILLO RIVADENEIRA Hora inicio 11:43AM Hora termino 11:58AM Sala Sala 2 / PISO 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta GUF RUC 2201193011-9 RIT 290 -
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