Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua.

M.P. C/ VICMAR BEJARANO CRUZ

Rol

O-41-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que con fecha 5 de enero de 2023 el requerido VICMAR BEJARANO CRUZ, ya individualizado, fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes realizaban un control vehicular en la ruta I-330 y al llegar al sector el Caleuche en la comuna de Pichidegua, se percataron que conducía el imputado el minibús marca Hyundai, modelo Grace, placa patente única VZ-4679, sin la licencia profesional requerida, puesto que lo hacía sin haber obtenido nunca una licencia de conducir, cuando la capacidad de este vehículo es de 15 pasajeros, sin contar por tanto con la licencia profesional requerida. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos anteriormente son constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN SIN POSEER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, prescrito y penado por el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, con una pena en abstracto de presidio menor en su grado mínimo a medio. El delito antes señalado, lo cometió el requerido en calidad de autor en los términos del Art. 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 50, 60, 67 todas normas del Código Penal; Código: MGVCXXVSQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avda. Bernardo O’Higgins N° 385, Fono 72-2573099 artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se CONDENA a VICMAR BEJARANO CRUZ, cédula de identidad N° 25.273.054-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONA

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo al control de detención, un día de abono, en caso de quebrantamiento o revocación. III.- Que considerando la petición de omisión de antecedentes, atendido a que consta en el certificado de antecedentes una condena, al momento de otorgamiento de esta pena sustitutiva, en la causa RIT 1756- 2022 del Juzgado de Garantía de Talagante, no se acogería lo pedido por la Defensa en esta ocasión, no se omitiría, entonces, en el certificado de antecedentes y anotaciones que dé lugar la presente sentencia. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, atendido lo expuesto en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA.- Observaciones:  El Tribunal apercibe al sentenciado a fin de que concurra a Gendarmería - Centro de Detención Preventiva de Melipilla, el día 20 de octubre de 2023 de 09:00 a 14:00 horas, ubicado en Arturo Prat 630, comuna de Melipilla, a fin de hacer ingreso administrativo. Bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 18.216. Código: MGVCXXVSQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avda. Bernardo O’Higgins N° 385, Fono 72-2573099  Que, se deja sin efecto la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal: Letra d), arraigo nacional. Ofíciese a Policía Investigaciones de Chile, sección Extranjería, Rancagua, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor.  El Tribunal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216, particularmente que el sentenciado tendría domicilio en la comuna de Melipilla, lugar de ejecución de la pena sustitutiva aludida,

Fallo

por tanto con la licencia profesional requerida. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos anteriormente son constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN SIN POSEER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, prescrito y penado por el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, con una pena en abstracto de presidio menor en su grado mínimo a medio. El delito antes señalado, lo cometió el requerido en calidad de autor en los términos del Art. 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 50, 60, 67 todas normas del Código Penal; Código: MGVCXXVSQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avda. Bernardo O’Higgins N° 385, Fono 72-2573099 artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se CONDENA a VICMAR BEJARANO CRUZ, cédula de identidad N° 25.273.054-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artí

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Avda. Bernardo O’Higgins N° 385, Fono 72-2573099 REGISTRO: 176/2023.- ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2300021481-7 RIT: 41 - 2023 JUEZ: VÍCTOR ILICH RUIZ HUERTA FECHA: 11 de octubre de 2023 HORA INICIO: 12:44 HORA DE TÉRMINO: 13:13 TIPO DE AUDIENCIA: Juicio Oral Simplificado DELITO: Conducción sin licencia profesional debida AUDIO: INTERVINIENTES: ASISTENTE DE FISCAL: Alonso Leiva Rojas DEFENSOR: Gonzalo S

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