JOSÉ CLAUDIO ÁLVAREZ PIÑA C/ ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES
Rol
O-445-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 11 de abril de 2023 a eso de las 11.50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JOSE CLAUDIO ALVAREZ PIÑA, se encontraba en el patio del colegio C.E.I.A., ubicado en calle Igualdad N° 584, en la comuna de Parral, ejerciendo sus funciones de inspector en dicho establecimiento, sin causa ni motivo justificado, el imputado ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, quien es alumno de dicho centro educacional, procedió a agredir a la víctima propinándole un golpe en su rostro, provocándole lesiones de carácter clínico leves consistentes en aumento de volumen en región parietal izquierda.”. PARRAL, doce de octubre de dos mil veintitrés. Y visto, además, lo dispuesto en el Código Penal; Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones leves a funcionario de establecimiento educacional, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 11 de abril de 2023, a la pena de 41 DÍAS de prisión en su grado máximo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: GWDEXXNSYGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirla mediante la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente en su domicilio, la que de ser factible deberá ser controlada mediante el sistema de monitoreo telemático, por Gendarmería de Chile. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En este caso, se someterá al conden
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones leves a funcionario de establecimiento educacional, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 11 de abril de 2023, a la pena de 41 DÍAS de prisión en su grado máximo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: GWDEXXNSYGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirla mediante la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente en su domicilio, la que de ser factible deberá ser controlada mediante el sistema de monitoreo telemático, por Gendarmería de Chile. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En este caso, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y el día que estuvo privado de libertad, desde el 11 al 12 de abril de 2023. III.- Se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecut
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RUC N° : 2300395799-3 RIT N° : 445 - 2023 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Lesiones leves GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 21386245-6 DOMICILIO : VILLA PILAR I, Pasaje 1 Nº 67, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : No hay. AGRAVANTES : No hay. FISCAL : ALVARO MUÑOZ BERRIOS
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