Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SALUDABLE SPA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION

Rol

I-7-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, por la suma de $537.045.- 2. No pagar la indemnización legal por años de servicio al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión, que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del código del trabajo, por necesidades de la empresa, según consta en acta de comparendo 1204/2020/1104. 3. No comunicar al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión el despido con treinta días de anticipación, ni pagar indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. No llevar correctamente el libro auxiliar de remuneraciones al no encontrarse foliado ni acreditarse el timbraje correspondiente del servicio de impuestos internos, respecto el mes anterior al comparendo de conciliación. La sanción administrativa se da en el marco de un procedimiento de conciliación individual, en virtud del reclamo N° 1204-2020-1104 presentado por el ex trabajador de la empresa don Rodrigo Valdés Carrión, quien desarrollaba las labores de supervisor en Punta Arenas, siendo despedido con fecha 29 de septiembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, cumpliéndose las formalidades del despido y dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, fue puesto a su disposición el finiquito. El día 27 de noviembre de 2020, su parte mediante correo electrónico del funcionario de la Dirección del Trabajo, don Rodrigo Cáceres Diaz, toma conocimiento del reclamo N° 1204-2020-1104, en el que se requiere la presentación de la siguiente documentación: aviso de término de contrato trabajador y copia a Inspección del Trabajo; comprobante de feriado legal; comprobante de pago de remuneraciones; contrato individual actualizado; finiquito en triplicado; libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación; pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Christian Germán Alviz Riffo, abogado, en representación judicial de Saludable SPA, domiciliada en calle Apoquindo N° 3076, oficina 901, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de doña Tamara Kirigin Díaz, funcionaria pública, en su calidad de Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, domiciliada en José Menéndez N° 918, comuna de Punta Arenas, en relación a la multa N° 8382/20/48 - 1-2-3-4, de fecha 10 de diciembre de 2020, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8382/20/48- 1-2- 3-4 de fecha 10 de diciembre de 2020, 2. En subsidio, que se rebajen sustancialmente las multas. 3. Que se condene en costas a la demandada y, en todo caso, se exima a su parte de ellas. Con fecha 10 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución N° 8382/20/48-1-2-3-4, sancionando a su parte con 220 UTM equivalentes a $11.226.380, por infracción a los artículos 73 inciso 3°, 163 inciso 2°, 169, letra a) y 62, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por los siguientes hechos: 1. No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, por la suma de $537.045.- 2. No pagar la indemnización legal por años de servicio al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión, que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del código del trabajo, por necesidades de la empresa, según consta en acta de comparendo 1204/2020/1104. 3. No comunicar al trabajador don Rodrigo Valdés Carrión el despido con treinta días de anticipación, ni pagar indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. No llevar correctamente el libro auxiliar de remuneraciones al no encontrarse foliado ni acreditarse el timbraje correspondiente del servicio de impuestos internos, respecto el mes anterior al comparendo de conciliación. La sanción administrativa se da en el marco de un procedimiento de conciliación individual, en virtud del reclamo N° 1204-2020-1104 presentado por el ex trabajador de la empresa don Rodrigo Valdés Carrión, quien desarrollaba las labores de supervisor en Punta Arenas, siendo despedido con fecha 29 de septiembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, cumpliéndose las formalidades del despido y dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, fue puesto a su disposición el finiquito. El día 27 de noviembre de 2020, su parte mediante correo electrónico del funcionario de la Dirección del Trabajo, don Rodrigo Cáceres Diaz, toma conocimiento del reclamo N° 1204-2020-1104, en el que se requiere la presentación de la siguiente documentación: aviso de término de contrato trabajador y copia a Inspección del Trabajo; comprobante

Fallo

Por tanto, se ha sancionado con completa ausencia de constatación de hechos, sin configurarse ningún hecho infraccional. En cuanto al tratamiento del reclamo, explica latamente los detalles de su tramitación que se contienen en la Circular N° 64 antes citada, concluyendo que el procedimiento que ella regula fue observado, porque la actuación administrativa estuvo rodeada de la más absoluta arbitrariedad derivando en las multas que injustamente se han cursado. Indica que la citada Circular, es la adecuación práctica del procedimiento de conciliación que desarrolla la Dirección del Trabajo y que se encuentra normado en extenso en la Orden de Servicio N° 4 de 10 de marzo de 2010 que establece el Manual de Procedimientos de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, nada de lo cual se ha observado lo que violentado abiertamente el debido proceso, por obrarse sin sujeción a los principios de legalidad del procedimiento, bilateralidad, transparencia, debido y legal emplazamiento, audiencia de las partes. Plantea que la Dirección del Trabajo carece de competencia para avocarse al conocimiento de cuestiones de fondo que corresponden a los Tribunales de Letras del Trabajo, tal como es el caso de ordenar el pago de las indemnizaciones por término de contrato, máxime cuando no ha existido acuerdo por parte del trabajador en cuanto al despido, tal como ha ocurrido en la especie, por ende, al tipificar la infracción que dio origen a las resoluciones de multa, se ha excedido e

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Christian Germán Alviz Riffo, abogado, en representación judicial de Saludable SPA, domiciliada en calle Apoquindo N° 3076, oficina 901, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de doña Tamara Kirigin D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica