MP C/ BENJAMÍN ISMAEL LÓPEZ OLAVARRÍA
Rol
O-1758-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 21 de febrero de 2023, en horas de la tarde, en el diligenciamiento de una orden de investigar, funcionarios de la Policía de Investigaciones se constituyeron y efectuaron vigilancias en las inmediaciones de calle Quinta, Viña del Mar, observando que una persona de sexo masculino se aproximó al imputado Benjamín López Olavarría, con quien intercambió un objeto pequeño por dinero, lo que motivó que se efectuara un control a quien había recibido el mencionado objeto, verificando que se trataba de Juan Marín Jerez y que mantenía, en uno de sus bolsillos, un envoltorio de plástico con 1 gramos neto de marihuana. Acto seguido se realizó un control a López Olavarría, determinándose que éste guardaba, al interior de un calcetín y con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: - Una bolsa plástica transparente contenedora de 3,3 gramos netos de marihuana. - Una bolsa plástica transparente contenedora de 6,9 gramos netos de ketamina. - Veintinueve bolsas plásticas contenedoras de 20 gramos netos de cocaína clorhidrato. - Veinte bolsas plásticas contenedoras de 19,3 gramos netos de marihuana. - Cinco bolsas plásticas contenedoras de 2,5 gramos netos de ketamina. - Siete comprimidos de MDMA (éxtasis) - Cinco filtros de cigarrillo electrónico. Asimismo, se estableció que el imputado Benjamín López Olavarría mantenía consigo la suma de $ 75.000- en dinero efectivo, producto de la venta de droga. ” Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 11 N°6 y 9, 51, 67, 6 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.000; Ley 1 .216, se declara: I.- Que, se condena a BENJAMÍN ISMAEL LÓPEZ OLAVARRÍA, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico de sustancias prohibidas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a BENJAMÍN ISMAEL LÓPEZ OLAVARRÍA, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico de sustancias prohibidas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de todo lo incautado, cuya destrucción será de cargo del Ministerio Público, incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, todo ello sin costas. La pena de multa se va a dar cumplida con un día de privación de libertad de fecha 22 de febrero de 2023. II.- Que, la forma de cumplimiento será respecto de la pena privativa de libertad, a través de la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA durante el período de UN AÑO, debiendo someterse a la observación del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Se indica para todos los efectos que el imputado no cuenta con abonos en caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta. III.- Déjese sin efecto medidas cautelares decretadas en la presente causa. Código: TJKVXXLLEKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en artículo 46 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1 .216. Dictada por Doña LORETO LEÓN PI
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, doce de octubre de dos mil veintitrés. RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BENJAMÍN ISMAEL LÓPEZ OLAVARRÍA - Calle Navío San Martín n° San Roque Valparaíso. HECHOS: “El día 21 de febrero de 2023, en horas de la tarde, en el diligenciamiento de una orden de investigar, funcionarios de la Policía de Investigaciones se constituyeron y efectuaron vigilancias en las i
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