DIRECCION GENERAL DE AGUAS/LUENGO
Rol
C-65-2017
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, la Directora Regional de la Dirección General de Aguas, región de la Araucanía, a través de ordinario N°2176, de 23 de diciembre de 2016, remite la solicitud formulada en dicho servicio por PEDRO JUAN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°8.217.270- K, domiciliado en calle Dieciocho N°870 de Angol, por sí y en representación por mandato amplio y general de administración y disposición de bienes de los miembros de la comunidad formada por: ALDEMIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.134.206-9; SILVIA DEL CARMEN VILLALOBOS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°6.721.960-0; FERNANDO JAVIER LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°16.601.516-2; ROBINSON ANDRÉS LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.612.422- 4; JOSÉ BENJAMÍN LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.372.678-9; MARÍA INÉS LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.596.806-K; ELISA DE LAS NIEVES LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°10.332.373-8 y FLORENCIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.351.568-8, relativa a la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas no inscritos de uso consuntivo, por 5 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de Foja: 1 una vertiente sin nombre afluente del río Picoiquen, localizado en la comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de la Araucanía. Que ha sido usada para autoconsumo y riego de 5 hectáreas, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno por más de 50 años. Las aguas se captan gravitacionalmente de la vertiente sin nombre ubicada en el punto definido por las coordenadas U.T.M. Huso 18 Norte: 5.810,652 y Este: 681,138. están referidas en lo respectivo a Ubicación a la Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) Los Sauces, 3745-7245 escala 1: 50.000. Datum Provisorio Sudamericano de 1956. Además, en el mismo oficio remitido por la Dirección General de Aguas constan publicaciones en Diario Oficial de fecha 01 de julio 2016, Diario electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el ordinario N° ordinario N°2176, de 23 de diciembre de 2016, remite la solicitud formulada en dicho servicio por PEDRO JUAN LUENGO POBLETE, por sí y en representación por mandato amplicio y general de administración y disposición de bienes de los miembros de la comunidad formada por: ALDEMIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.134.206-9; Foja: 1 SILVIA DEL CARMEN VILLALOBOS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°6.721.960-0; FERNANDO JAVIER LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°16.601.516-2; ROBINSON ANDRÉS LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.612.422-4; JOSÉ BENJAMÍN LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.372.678-9; MARÍA INÉS LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.596.806-K; ELISA DE LAS NIEVES LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°10.332.373-8 y FLORENCIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.351.568-8, relativa a la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas no inscritos de uso consuntivo, por 5 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre afluente del río Picoiquen, localizado en la comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de la Araucanía. Que ha sido usada para autoconsumo y riego de 5 hectáreas, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno por más de 50 años. Las aguas se captan gravitacionalmente de la vertiente sin nombre ubicada en el punto definido por las coordenadas U.T.M. Huso 18 Norte: 5.810,652 y Este: 681,138. están referidas en lo respectivo a Ubicación a la Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) Los Sauces, 3745-7245 escala 1: 50.000. Datum Provisorio Sudamericano de 1956. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo consignado en el numeral quinto por la Directora Regional de Aguas de la región de la Araucanía, en el ordinario N°2176, de 23 de diciembre de 2016, que judicializa la petición, es posible concluir que la solicitud de autos cumple con los requisitos exigidos en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, por lo que procede acceder a la regularización conforme a derecho. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo se contó únicamente con la presencia del abogado de la parte solicitante don Foja: 1 Manuel Alejandro Correa Catrileo, sin oposición de terceros, circunstancia que concuerda con el certificado administrativo que consta en la carpeta digital. Además, el solicitante aceptó expresamente los 1,1 litros por segundo de caudal factible otorgados por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, los antecedentes que obran en el proceso, y la opinión técnica del organismo especializado, Dirección General de aguas, queda suficientemente acreditado para este sentenciador el uso de antigua data de las aguas cuyo aprovechamiento se pretende regularizar, estimándose que la pretensión del solicitante cumple con los requisitos de antigüedad, de utilización pacífica y no clandestina, establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas,
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la solicitud de regularización de aprovechamiento de agua, en cuanto se ordena la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de don PEDRO JUAN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°8.217.270-K; ALDEMIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.134.206-9; SILVIA DEL CARMEN VILLALOBOS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°6.721.960-0; FERNANDO JAVIER LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°16.601.516-2; ROBINSON ANDRÉS LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.612.422-4; JOSÉ BENJAMÍN LUENGO VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.372.678-9; MARÍA INÉS LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.596.806-K; ELISA DE LAS NIEVES LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°10.332.373-8 y FLORENCIA DEL CARMEN LUENGO POBLETE, cédula de identidad N°7.351.568-8, de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1,1 litros por segundo, captados de forma gravitacional en un punto definido por las siguientes coordenadas UTM., (metros) 5.810.237 Norte y 680.864 Este, referidas al Datum WGS 84, huso 18, comuna de Angol, provincia de Malleco, novena región de la Araucanía. II.- Ejecutoriada que sea, remítase copia a la Dirección General de Aguas de la IX Región. Anótese, regístrese, dése copia y archívese, en su oportunidad. DICTADA POR BEATRIZ CATRILEO OJEDA, JUEZ (S), JUZGADO DE LETRAS
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-65-2017 CARATULADO : DIRECCION GENERAL DE AGUAS/LUENGO Angol, once de Noviembre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, la Directora Regional de la Dirección General de Aguas, región de la Araucanía, a través de ordinario N°2176, de 23 de diciembre de 2016, remite la solicitud formulada en dicho s
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