MARTÍNEZ/TRANSPORTES DELFOS SPA
Rol
O-1372-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña KARLA PATRICIA MARTINEZ VALLEJOS, actualmente cesante, domiciliada en Ramón Freire #1445, comuna de Maipú, región Metropolitana, e interpone demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de su ex empleador TRANSPORTES DELFOS LIMITADA, representada legalmente por don JUAN PATRICIO DE LA FUENTE VIÑUELA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Padre Mariano #87, OF. 101, comuna de Providencia, región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de enero de 2018, celebrándose contrato individual de trabajo. Posteriormente, el 01 de mayo de 2018 se suscribió un anexo de contrato con el demandado, dando el carácter de indefinido; sus funciones eran las de "EJECUTIVA DE VENTAS", prestando servicio en el establecimiento ubicado en Avenida Armando Cortines, Aeropuerto, comuna de Pudahuel, región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos 2x2, desde las 20:00 horas a 08:00 horas y de 08:00 horas a 20:00 horas respectivamente, con un descanso para la colación de 2 horas. En cuanto a sus remuneraciones indica que para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $671.582, calculada por los meses de octubre de 2019, diciembre de 2019, y marzo de 2020, meses en que trabajó 30 días efectivos. Expone que aún se le adeuda parte de la remuneración del mes de marzo de 2020 y abril de 2020. En cuanto a su feriado legal, hizo uso de 7 días en agosto de 2019, y 10 días en febrero de 2020. Expone que sus cotizaciones eran pagadas con atrasos y a partir de diciembre de 2019, comenzó a no pagar las cotizaciones previsionales y de salud. Menciona que el 14 de abril d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre demandante y demandada Transportes Delfos Limitada, en la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término y funciones desempeñadas por la actora para la demandada. 2. En particular el término de la relación laboral con fecha 25 de febrero de 2021, se verifica por comunicación efectuada por la demandante, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pormenores. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de auto despido enviada por la actora en relación a la causa la invocada, 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumplimiento de las formalidades legales, pormenores. 4. Monto promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente laborados por la actora, base de cálculo. 5. Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y aporte seguro desempleo por parte de la demandada a la época del despido y actualmente, pormenores. 6. Efectividad de adeudarse a la demandante prestaciones laborales tales como: diferencias de remuneración marzo 2020, diferencias remuneración abril 2020, feriado legal, feriado proporcional, base de cálculo, por menores. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo, de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por las partes. 2. Anexo de contrato, de fecha 01 de mayo de 2018, suscrito por las partes. 3. Anexo de contrato, de fecha 01 de septiembre de 2019, suscrito por la demandada. 4. Liquidaciones de sueldo de los periodos noviembre 2019; diciembre 2019; enero 2020; marzo 2020; y, abril 2020. 5. Comprobante de vacaciones, emitido y suscrito por la demandada, por 7 días hábiles a contar del 01 de agosto de 2019. 6. Comprobante de vacaciones, emitido y suscrito por la demandada, por 10 días hábiles a contar del 21 de febrero de 2020. 7. Carta de despido indirecto, suscrita por la actora, de fecha 25 de febrero de 2021, con timbre de recepción de la Inspección del Trabajo de Maipú. 8. Carta de despido indirecto, suscrita por la actora, dirigida a la Inspección del Trabajo de Maipú, de fecha 25 de febrero de 2021, con timbre de recepción de la Inspección del Trabajo de Maipú. 9. Boucher de envío de carta certificada con carta de Despido Indirecto, código de envío 1176294629186, de fecha 25 de febrero de 2021. 10. Correo electrónico emitido por el departamento de recursos humanos de la empresa demandada, de fecha 2 de abril de 2020. 11. Correo electrónico emitido por el departamento de recursos humanos de la empresa demandada, de fecha 04 de mayo de 2020. 12. Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitido por FONASA, de fecha 25 de febrero de 2021, correspondientes al período de
Fallo
fallo cause ejecutoria. NOVENO: Que, en cuanto todos a la sanción de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, se accederá a la demanda en esta parte igualmente condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es desde el auto despido acaecido el día 25 de febrero del año 2021, mediante el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile singularizadas como adeudadas sólo en el considerando cuarto de este fallo, por cuanto respecto de las ventas como estas podrían haberse devengado en el periodo de suspensión de empleo y/o uso de licencia médica por parte de la demandante, los antecedentes no son suficientes para determinar su cuantía y el obligado a su pago. En cuanto a las remuneraciones futuras que por este concepto se devenguen, se estará a las remuneraciones convenidas en el último anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes y acompañado al juicio, esto es, de fecha 1 de septiembre del año 2019, en el cual se acordó que percibiría un sueldo base por la suma de 323.656 $, no correspondiendo lo otro estipendio aquello que deban devengarse por aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 inciso séptimo del código del ramo desde que no es una remuneración o prestación en los términos que el legislador le ha dado dicho concepto o que conforme el uso natural de las palabras deba entenderse como tales. Lo anterior en relación a los co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña KARLA PATRICIA MARTINEZ VALLEJOS, actualmente cesante, domiciliada en Ramón Freire #1445, comuna de Maipú, región Metropolitana, e interpone demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e i
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