GONZÁLEZ/
Rol
V-150-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que bajo el folio 1, con fecha 27 de julio de 2020, comparece don Óscar Daniel Rojas Astudillo, abogado, cédula de identidad N° 10.156.378-2, con domicilio en calle Ahumada N° 131, oficina 809, Santiago, en representación judicial convencional de doña Tamara Macarena González Bustos, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula de identidad N° 13.028.716-6, con domicilio en calle Reconquista N° 699, casa A, Las Condes, quien solicita se declare el extravío del Vale Vista emitido por el Banco Scotiabank Chile, instrumento N° 3807466, tomado con fecha 5 de enero de 2016, en la sucursal de calle Morandé, por la suma de $38.195.289.- (treinta y ocho millones ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve pesos). Indica el peticionario que su representada es dueña del Vale a la Vista por la suma de $38.195.289.-, emitido con fecha 5 de enero de 2016 por el Banco Scotiabank Chile, Oficina Nueva Morandé. Señala que este documento se ha extraviado a su representada y que se encuentra en la nómina de las acreencias del citado banco a su nombre. En virtud de los hechos expuestos y disposiciones legales que cita, solicita se declare el extravío de dicho documento y se autorice a su representada, en su calidad de tenedora legítima del mismo, a ejercer todos los derechos que en dicha virtud le corresponden, entendiéndose reemplazado para esos efectos por una copia autorizada de la resolución del tribunal que declare el extravío. Con fecha 20 de agosto de 2020, que se lee bajo el folio 12, consta la notificación al representante del Banco Scotiabank Chile, Francisco Javier Sardón de Taboada, de la solicitud de extravío de documento. RIT« » Foja: 1 Con fecha 1 de septiembre de 2020, bajo el folio 13, consta agregado a los autos la publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 18.092. Con fecha 6 de octubre de 2020, bajo el folio 17, consta el certificado de la sra. Secretaria Titular del Tribunal, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a estrados Óscar Daniel Rojas Astudillo, abogado, en representación de doña Tamara Macarena González Bustos, solicitando se declare el extravío del Vale Vista emitido por el Banco Scotiabank Chile, instrumento N° 3807466, tomado con fecha 5 de enero de 2016, en la sucursal de calle Morandé, por la suma de $38.195.289.- (treinta y ocho millones ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve pesos). SEGUNDO: Que, además, después de haberse notificado al banco librado, según la actuación del folio 12, no se opone dentro del término legal a la solicitud de extravío respecto del cual fue requerido. TERCERO: Que consta, asimismo, bajo los folios 13 y 17, tanto la publicación que ordena el artículo 89 de la Ley N° 18.092, como el certificado de la sra. Secretaria Titular del Tribunal que señala que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado dentro del plazo legal. CUARTO: Que,
Fallo
por tanto, con el documento que se acompaña con fecha 2 de noviembre de 2020, bajo el folio 24, se acredita la vigencia del vale vista cuyo extravío se solicita, siendo el titular y tomador del mismo doña Tamara Macarena González Bustos, quien es dueña, legítima tenedora y portadora del Vale a la Vista emitido por el Banco Scotiabank Chile, instrumento N° 3807466, tomado con fecha 5 de enero de 2016, en la sucursal de calle Morandé, por la suma de $38.195.289.- (treinta y ocho millones ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve pesos). QUINTO: Que según previene el artículo 88 de la Ley N° 18.092, “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador RIT« » Foja: 1 del documento”. En el mismo sentido, el artículo 107 de la misma Ley dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. En este mismo orden, el artículo 1° de la Ley N° 18.552 previene: “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de lo
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-150-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, once de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que bajo el folio 1, con fecha 27 de julio de 2020, comparece don Óscar Daniel Rojas Astudillo, abogado, cédula de identidad N° 10.156.378-2, con domicilio en calle Ahumada N° 131, oficina 809, Santiago, en repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica