ANONIMIZADO
Rol
C-2941-2023
Fecha
1 de julio de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y no habiendo incorporado en el sistema SITFA su correo electrónico la abogada demandante, y no coincidiendo la suma con el cuerpo del escrito, se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la demanda. La parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado...
Fallo
se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la demanda. La parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado...
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. A folio 1: Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitac
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