Juzgado de Familia Temuco

ANONIMIZADO

Rol

C-2941-2023

Fecha

1 de julio de 2023

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y no habiendo incorporado en el sistema SITFA su correo electrónico la abogada demandante, y no coincidiendo la suma con el cuerpo del escrito, se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la demanda. La parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado...

Fallo

se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la demanda. La parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado...

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. A folio 1: Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitac

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