1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICOS SERMECOOP LIMITADA

Rol

O-3564-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña PAOLA DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA CAMPOS, RUT: 15.166.135-1, representada por don Ariel Andrés Rossel Zúñiga, RUT: 13.048.711-4 y don Claudio Rodrigo Fuentes Lira, RUT: 12.670.490-9, abogados, todos con domicilio calle Morandé N°835, oficina 1507, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICOS SERMECOOP LTDA., RUT: 70.375.900-9, representada legalmente por doña Jessica Gutiérrez Valenzuela, RUT: 13.290.141-4, domiciliados en calle Compañía N°1390, Of. 307, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que la relación laboral inició con fecha 01 de junio de 2010, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Sermecoop, y que, en cuanto a sus funciones, de acuerdo a lo pactado en el último contrato de trabajo, correspondía a jefe de operaciones. Respecto a la remuneración mensual percibida por la actora, ésta ascendía a la cantidad de $1.818.541 conforme la última remuneración. Añade que, al momento del término de la relación laboral, el contrato tenía una duración indefinida. Conforme a la relación laboral con la contraparte, señala que la primera función que tuvo fue de Digitador Part Time en el establecimiento de la calle Compañía de la demandada. Y que, debido al buen desempeño, a través de anexo de contrato, en marzo de 2016 la ascendieron a Supervisor de Liquidación de Beneficios. Para que, finalmente, en el año 2018, por el buen desempeño, ascienden a la demandante a Jefe de Operaciones. Destaca que, durante toda la relación que mantuvo la actora con su ex empleador se destacó por su trabajo, lo cual afirma que la empresa así lo ponderó ya que, fue ascendida en dos oportunidades. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, expone que con fecha 15 de octubre de 2020, la dema

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: En primera instancia, señala que efectivamente doña Paola de las Mercedes Sepúlveda Campos, se desempeñó para Cooperativa de Servicios Médicos Sermecoop Ltda., desde el día l de junio de 2010 hasta el 15 de octubre de 2020, desempeñándose al término de la relación laboral en el cargo de Jefa de Operaciones del Área de Beneficios. Que, la demandante fue despedida en la fecha indicada por la caudal contenida en el Artículo 161 Inciso I° del CT, esto es, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio", causal que se fundó en los hechos indicados en la carta de despido enviada a la actora, afirmando el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 162 del CT. Por otra parte, expone que el 20 de octubre de 2020, doña Paola Sepúlveda Campos suscribió y ratificó ante notario el correspondiente finiquito de trabajo, oportunidad en que recibió el pago de $19.294.632, monto que comprende todos los haberes propios en detalle del término de la relación laboral, conforme la caudal de despido invocada. Arguye lo anterior, citando la carta de despido enviada a la trabajadora, con fecha 15 de octubre de 2020. Señala que, tal como lo indica la carta de despido, que el procedimiento de liquidación de reembolsos médicos de los usuarios de la demandada, que eran gestionados por el Área de Operaciones de Beneficios de la empresa, fueron externalizadas, por lo que se debió despedir a todos los trabajadores que pertenecían a dicha área, incluida la jefa del área, doña Paola Sepúlveda Campos, al igual que otros seis trabajadores de su dependencia jerárquica. Que, con fecha 4 de septiembre de 2020, con el objeto de racionalizar los recursos de la empresa, la demandada suscribió un contrato de prestación de servicios con Charles Taylor Affinity Cía. Ltda., por el cual dicha empresa contrajo la obligación de prestar el servicio de liquidación de reembolsos médicos para los beneficiarios de Servicios Médicos Sermecoop Ltda., y de todas las actividades asociadas a dicho servicio, las que hasta ese momento eran ejecutadas por el Área de Operaciones de Beneficios, que dirigía la actora, por lo que ella y todos sus subalternos debieron ser despedidos por la causal contenida en el artículo 161 inciso I° del CT. No obstante, destaca que la decisión de reorganizar la estructura de la empresa eliminando el área en que se desempeñaba la demandante, responde a una decisión gerencial, dentro de las facultades de dirección y administración exclusivas y excluyentes del empleador, en la legítima búsqueda de hacer más eficientes los recursos de la empresa, en este caso externalizando servicios. Por lo que señala que es evidente que la falta de justificación del despido no puede estar vinculada al ejercicio legítimo de un derecho perteneciente a la esfera de atribuciones privativas de la empresa. Que, conforme a lo expuesto, sostiene que el despido de la demandante fue absolutamente ajustado a derecho. Así las cosas, respecto a las prestaciones sol

Fallo

Por tanto, conforme a todas las razones expresadas, la demandada solicita que se declare que el despido de la actora fue ajustado a derecho y que nada se le adeuda por concepto alguno, negando lugar a la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 27 de septiembre del 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio con la asistencia de ambas partes. Citación en que se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, ofreciéndose prueba por las partes y fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 6 de diciembre del 2021, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. Ocasión en que se rindieron la prueba ofrecida, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia y notificadas las partes del día y hora para la notificación del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Relación laboral desde el 01 de junio del año 2010 y concluyó el día 15 de octubre de 2020, era jefe de operaciones del área del edificio, remuneración percibida, $1.818.541.- 2. Circunstancia que se efectuó el descuento del seguro de cesantía, por la suma de $2.630.970.- 3. Que se pagaron los años de servicios por la suma correspondiente de $18.185.410.- Conforme lo señala el finiquito suscrito por las partes. SEG

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña PAOLA DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA CAMPOS, RUT: 15.166.135-1, representada por don Ariel Andrés Rossel Zúñiga, RUT: 13.048.711-4 y don Claudio Rodrigo Fuentes Lira, RUT: 12.670.490-9, abogados, todos con domicilio calle Morandé N°835, oficina 1507, comuna de Santiago

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