Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ/ARIAS

Rol

O-325-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-325-2021, RUC 21-4-0374112-1 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Camila Constanza González Hernández, RUN 18.806.510-4, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Caldera N° 22, Curicó, quien fue asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, Dante Righetti Maureira y John San Martín Jara, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Cinthia Daniela Arias González, cirujano dentista, RUN 13.350.976-3, con domicilio en Buen Pastor N° 91, Curicó, quien fue asistida y patrocinada por las abogadas Beatriz González Soto y Mónica Duarte Valenzuela, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del demandado, indicando que celebró un contrato de trabajo con la demandada, para prestarle servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Tales labores consistían en realizar labores de peluquera o diseñadora capilar, además limpiar hacer el aseo, cobrar en caja, entre otras funciones, dando cuenta que durante el tiempo que prestó funciones, trabajaban dos personas, sin embargo la demandada en el tiempo renovaba a muchas niñas que atendían, pues su ex empleadora era irregular con los pagos. Precisa que los servicios se prestaban en la peluquería de propiedad de su empleadora ubicada en Calle Buen Pastor N°88, Comuna de Curicó. Describe que la jornada laboral era de lunes a sábado de 10:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base consistente en el pago del 65% (por ciento) de lo recaudado en las atenciones de la peluquería, lo recaudado en la peluquería era en promedio setecientos setenta mil pesos ($770.000.-),

Fallo

por tanto la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.-). Añade la demandante que su remuneración siempre se pagó de forma irregular, por medio de abonos, adeudándosele hasta la fecha los meses de agosto y 16 días de septiembre de 2021. Hace presente que si bien en ocasiones cobraba en la caja, siempre debía rendir cuenta a su empleadora y entregarle el dinero recaudado, realizando ella los pagos de sus remuneraciones. Con ello, sostiene que la relación laboral era en cuanto a su duración era indefinida. Además, en el lugar de prestación de los servicios, se registraba la asistencia. Precisa que las órdenes e instrucciones eran impartidas directamente por su empleadora Cinthia Daniela Arias González (quien tiene una clínica odontológica frente a la peluquería), sin embargo a partir de abril de 2021, también le daba órdenes e instrucciones Daniel Ramírez (pareja de la demandada). La demandante da cuenta que su empleadora le citó a una reunión el día 16 de septiembre de 2021 a las 21:00 horas, en dependencias de la clínica odontológica donde atiende, ubicada Calle Buen Pastor N°91, Comuna de Curicó y que queda en la calle frente a la peluquería; al llegar a dicha reunión le dice “sabes que necesito bajarte el porcentaje de tu sueldo, porque necesito que la peluquería me genere más ingresos” (Sic.), a lo cual la actora le responde que no acepta el cambio de porcentaje, y ella le indica “entonces te vas y no sigues trabajand

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-325-2021 Causa RUC Nº : 21-4 -0374112-1 Demandante : Camila González Hernández Demandada : Cinthia Arias González Materia : Nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones. Curicó, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-325-2021, RUC

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