1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

Rol

O-2-2022

Fecha

6 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparece CLAUDIO FUENTES ACEVEDO, monitor deportivo, cédula de identidad número 13.345.906-5, domiciliado en CALLE JHON KENNEDY NRO 464, quien interpone, en lo principal, demanda de declaración de relación laboral, y conjuntamente, de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.080.800-5, representada legalmente por su Alcalde don JUAN PABLO FLORES ASTORGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, o por quien le subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Carrera número 355, comuna de Las Cabras. Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda se dan por íntegramente reproducidos del escrito de demanda, en la que se pide concretamente a este Tribunal: 1° Que se declare la existencia de la relación laboral, entre julio de 2012 y noviembre de 2021. 2° Que se le condene al pago de la Indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 años, lo que asciende a $7.497.000, aumentada en un 50 por ciento, esto es la suma total de $11.245.500. 3° Que se le condene al pago de las cotizaciones previsionales entre julio del año 2021 y el día 30 de noviembre del año 2021. 4° Que se le condene al pago de las cotizaciones previsionales y remuneración por nulidad de despido, calculadas por un sueldo base de $833.000, desde la fecha del despido injustificado, sin causal legal, esto es, de noviembre de 2021 hasta la fecha en que convalide el despido 5° Que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $833.000, de pesos. 6° Que

Fallo

se declara que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo, todo ello con costas. 2° ADMISIÓN TÁCITA DE LOS HECHOS: Que consta mediante certificación agregada a folio 12 que la demanda fue notificada al demandado el 7 de febrero de 2022, llevándose a cabo audiencia preparatoria el día 2 de marzo de 2022, sin que el demandado hubiese contestado la demanda por escrito dentro del plazo y sin que compareciera a dicha audiencia. A su turno, el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo establece que, cuando el demandado no contestare la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos tácitamente admitidos, facultad de la que hará uso el tribunal, por reunirse los presupuestos legales para ello. Conforme lo anterior y la propuesta fáctica de la demanda, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Desde el 1 julio del año 2012, don CLAUDIO FUENTES ACEVEDO, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, con la cual celebró nueve contratos sucesivos, sin solución de continuidad con la demandada, para desempeñarse, en un principio, como Asesor Deportivo y recreativo comunal y entrenador de selecciones de futbol masculinas y femeninas de la comuna, y hasta noviembre del año 2021, también se desempeñó en actividades de apoyo, logística y ejecución en Dideco, seguridad públ

Texto Completo (Preview)

Peumo, cinco de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparece CLAUDIO FUENTES ACEVEDO, monitor deportivo, cédula de identidad número 13.345.906-5, domiciliado en CALLE JHON KENNEDY NRO 464, quien interpone, en lo principal, demanda de declaración de relación laboral, y conjuntamente, de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, en

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