SANDOVAL/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-207-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan en la misiva, y que aquello jamás ha sido discutido en la demanda, ya que en ella se hace referencia a un despido distinto al ocurrido en la realidad, no encontrándose, en consecuencia, en discusión los hechos contenidos en la carta de despido. No obstante lo anterior, explica cuáles son los hechos en que se fundó la causal del despido, e indica que el día 28 de noviembre de 2020 el trabajador, dentro de su horario de trabajo y mientras cumplía sus funciones conduciendo el bus PPU-CJRR17, condujo a exceso de velocidad mientras conducía por Avenida Las Condes con Quinchamalí, lo que quedó registrado en el GPS que entrega “SONDA” demostrado que el actor condujo a una velocidad de 75,01 Km/h, en circunstancias que la velocidad permitida por la ley, en dicho lugar, es de 50Km/h. En razón de ello, y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció LUIS RENE SANDOVAL SARMIENTO, conductor profesional, cédula de identidad N°|6.922.771-3, domiciliado para estos efectos en Avda Vitacura 3900 oficina 304, comuna de Vitacura, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador REDBUS URBANO SA., sociedad del giro de denominación, rol único tributario N°99.577.050-4, representada legalmente por Carlos Rubilar Laurie, ignora profesión u oficio, cédula identidad N°12.076.205-2, ambos domiciliados en Avda. El Salto 4651 comuna de Huechuraba, Santiago, solicitando se declare que su despido es injustificado e improcedente por haber sido efectuado de forma verbal, sin expresión de causa, y que la demandada sea condenada a lo siguiente; indemnización sustitutiva del aviso previo, mes por año de servicios con el respectivo recargo y demás prestaciones pendientes al momento del despido. Funda su demanda que con fecha 25 de julio de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como conductor profesional, y que su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió a $785.115.- Refiere que el día viernes 10 de diciembre de 2020, alrededor de las 14:30 horas se disponía a comenzar su jornada de trabajo, siendo advertido por el Jefe del cabezal que había sido despedido por la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin que se le entregara la respectiva carta, debiendo abandonar el lugar de trabajo. Añade que hasta la fecha de la demanda no había recibido la respectiva carta de despido. Conforme lo expuesto en la demanda solicita sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, compareció Reinaldo Rudloff Muñoz, abogado, cédula de identidad N°8.791.213-2, domiciliado en Avenida Providencia N°1881, oficina 2303, comuna de Providencia, en representación de la demandada REDBUS URBANO S.A., sociedad del rubro de trasporte de pasajeros, domiciliada en Avenida El Salto N°4651. Comuna de Huehcuraba, quien opone en primer lugar excepción de compensación por la cantidad de $19.992, arguyendo que el actor recibió con fecha 2 de octubre de 2020 un uniforme consistente en un pantalón de gabardina y 2 camisas manga larga gris, todos corporativos, las que las partes avaluaron, de mutuo acuerdo en la cifra indicada y que el actor se comprometió a devolver en caso de término de la relación laboral por cualquier razón. Asimismo se estableció que en caso que el trabajador no pudiere o no quisiere devolver lo anterior, se autorizó al empleador para descontar esa suma del total de los emolumentos a que tuviere derecho el trabajador por el término de la relación laboral. Luego contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando en definitiva su rechazo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios para su mandante con fecha 25 de julio de 2018 hasta el día
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 53, 71, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve:- I.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada REDBUS URBANO S.A. a pagar a don LUIS RENE SANDOVAL SARMIENTO, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: a) Feriado legal por 2 días por la suma de $52,341.- b) Feriado proporcional por 7,81 días por la suma de $204.392.- II.- Que se rechaza en todo lo demás el libelo de autos. III.- Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada, debiendo descontarse de la liquidación final del crédito, la suma de $19.992. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda. V. - Que cada parte soportará sus costas. VI. - Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-207-2021 RUC 21-4-0314755-6 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció LUIS RENE SANDOVAL SARMIENTO, conductor profesional, cédula de identidad N°|6.922.771-3, domiciliado para estos efectos en Avda Vitacura 3900 oficina 304, comuna de Vitacura, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador REDBUS URBANO
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