AMARO/COSMETICA NACIONAL SA
Rol
O-2792-2021
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante y su composición; condiciones y requisitos para el pago del bono anual reclamado por el actor. Forma de pago; efectividad de encontrarse pagada íntegramente la remuneración del actor. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado 2020-21 (COML1L2L3) Performance & Development Process - Goal Setting for Francisco Amaro, es inglés y su traducción al español; Primer contrato de trabajo entre Francisco Amaro y la demandada; anexo de contrato de trabajo de 01 de enero de 2021; Código de Ética de la Compañía demandada; Carta oferta de 31 de marzo de 2017 de la compañía demandada a Francisco Amaro; Correo electrónico aceptando carta oferta 7. Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad enero de 2020 de compañía demandada; Finiquito suscrito entre las partes con reserva de derechos. Se dispuso de la exhibición de documentos consistente en Libro de remuneraciones de la compañía o su equivalente, de los meses de enero a agosto de 2021, respecto del trabajador; finiquitos suscritos por Antonio Martínez. 3. Documentos en el que conste los pagos efectuados a Antonio Martínez, con indicación del cargo, monto pagado y fecha de pago, desde 2017 en adelante; contratos de trabajo y anexos de Francisco Amaro; contrato de trabajo del trabajador que desempeña el cargo dejado por el trabajador Francisco Amaro; Estado de resultados de la compañía del periodo 2020-2021; Documento denominado: "Performance Linked Variable Remuneration- International Business v1.1"; Documento donde conste la Política aludida en el documento "Performance Linked Variable Remuneration-International Business v1.1"; documento en el que conste la fórmula de cálculo del documento 2020- 21 (COML1L2L3) Performance & Development Process Goal Setting for Francisco Amaro; constancia escrita donde aparezca que al Sr. Francisco Amaro se le hizo entrega de la fórmula para el cálculo del bono comprendido en el documento 2020-21 (COML1L2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido FRANCISCO JAVIER AMARO ESPINOZA, Ingeniero Comercial, con domicilio en Patmos 926, Lomas de Lo Aguirre, Pudahuel; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COSMÉTICA NACIONAL S.A., , R.U.T: 77.790.420-5, legalmente representada por su Gerente de Finanzas, don Claudio Nicolás Maeda, Ingeniero, Cédula Nacional de Extranjeros 23.479.452-3, ambos domiciliados en Vargas Fontecilla N° 3830, Quinta Normal, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2017 como Key Account Manager, con contrato de carácter indefinido. En la carta oferta se le ofreció entre otras cosas, un bono anual, que consistía en una renta mensual sujeta a evaluación de Performance (cumplimiento de objetivos y valores corporativos) el que si bien, no quedó escriturado en su contrato de trabajo, fue pagado en el año 2018, en razón de 1,2 veces su remuneración mensual, es decir, incluso superior a lo ofrecido en un principio, ello por cuanto la propia compañía establece un sistema de tramos para calcular este bono. En agosto de 2019, asume como Gerente de Ventas de canal tradicional, por lo cual, terminó percibiendo una remuneración mensual bruta de $4.839.182.- El 01 de enero de 2021, su renta se reajustó a $4.921.448. Suma que fue considerada como base de cálculo por la empresa, para efectos de la determinación de las prestaciones pagadas en el finiquito. Con fecha 01 de abril de 2021, se cursó su renuncia, firmando finiquito el 08 de abril de 2021, haciendo reserva expresa derechos de la siguiente manera: “Me reservo el derecho a demandar el pago del bono por desempeño laboral, cumplimiento de metas o cualquier otra denominación que le otorgue la compañía, correspondiente al periodo 2020-2021, por cumplido satisfactoriamente las metas propuestas por el empleador en los tramos y periodos establecidos”. Sostiene que el año 2019, no recibió bono por cuanto la empresa en general, no alcanzó las metas que se fijaron. No obstante lo anterior, ya en diciembre de 2020, la gerencia de ventas del canal tradicional, en el cual era el Gerente, había superado con creces las máximas expectativas, por lo que entiende je corresponde también la máxima bonificación. Incluso, en esa fecha, Recursos Humanos, ya había solicitado una provisión de al menos 2 remuneraciones para el bono. Cuando presentó su renuncia y exigió el pago de esta bonificación, la compañía se excusó de pagárselo arguyendo una “política interna” de retención de ejecutivos, en la cual supuestamente se establecía que para recibir el bono, era necesario encontrarse trabajando en la compañía en un determinado mes del año. Sin embargo se le explica que por disposición de la matriz de la empresa, en India. La que además estaba en inglés y que no fue conocida por el actor nunca se le expresa que un empleado que haya renunciado al servicio de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER AMARO ESPINOZA, cédula de identidad N° 15.067.738-6, en contra de COSMETICA NACIONAL S.A. $77.790.420-5, debiendo la demandada pagar la suma de $4.921.448 por concepto de Bono Variable Vinculado al Rendimiento. II.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales la instancia; regulándose las personales de la instancia en la suma de Dos Ingresos Mínimos Mensuales Remuneraciones. Las sumas ordenadas pagar en al resuelvo I, están sujetos a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2792-2021 RUC N° 21-4-0335757-7 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 11 de 12
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido FRANCISCO JAVIER AMARO ESPINOZA, Ingeniero Comercial, con domicilio en Patmos 926, Lomas de Lo Aguirre, Pudahuel; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COSMÉTICA NACIONAL S.A., , R.U.T: 77.790.420-5,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica