GUILLÉN/CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA
Rol
O-32-2021
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de diciembre de 2018, como operario de planta de áridos, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración de $699.079.- mensuales. 2.- Que reintegrándose tras una licencia médica, a fines de mayo del año pasado, solicitó de manera verbal a su jefatura ausentarse dos días (01 y 02 de junio) para efectos de realizarse exámenes médicos y vacunarse respecto del coronavirus, lo que le fue otorgado. 3.- Que, por cierto, era usual el otorgamiento de permisos de manera verbal en la empresa. 4.- Que al reintegrarse a sus labores, el 03 de junio de 2021, fue despedido verbalmente y sin expresión de causa, enterándose luego que fue en virtud de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 5.- Que prestó servicios en faenas de la empresa principal, de modo que opera un régimen de subcontratación a su respecto. Finalmente, previas citas legales, solicitan se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, así como injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el incremento legal; y c) feriados legal y proporcional; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA contestó la demanda, solicitando su rechazo por las siguientes razones: 1.- Que, previo al fondo, reconoce la relación laboral, las funciones del actor y la causal de despido. 2.- Que el despido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que las afirmaciones del actor no son efectivas, desde que meramente no se presentó a trabajar. Por otra parte, la petición de permisos no era verbal, sino mediante trámites administrativos, los cuales no se cumplieron en este caso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–32-2021, R.U.C. 21-4-0345625-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don MANUEL GUILLERMO GUILLÉN CHANDÍA, trabajador, domiciliado en San José Nº27, Colonia Agrícola de Pintados, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rex Vidal Rojas, ambos con domicilio en Balmaceda Nº0211, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago; y en contra de FISCO DE CHILE, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través de don Marcelo Faine Cabezón, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°428, piso 5, comuna de Iquique, en esa ciudad, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de diciembre de 2018, como operario de planta de áridos, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración de $699.079.- mensuales. 2.- Que reintegrándose tras una licencia médica, a fines de mayo del año pasado, solicitó de manera verbal a su jefatura ausentarse dos días (01 y 02 de junio) para efectos de realizarse exámenes médicos y vacunarse respecto del coronavirus, lo que le fue otorgado. 3.- Que, por cierto, era usual el otorgamiento de permisos de manera verbal en la empresa. 4.- Que al reintegrarse a sus labores, el 03 de junio de 2021, fue despedido verbalmente y sin expresión de causa, enterándose luego que fue en virtud de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 5.- Que prestó servicios en faenas de la empresa principal, de modo que opera un régimen de subcontratación a su respecto. Finalmente, previas citas legales, solicitan se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, así como injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el incremento legal; y c) feriados legal y proporcional; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA contestó la demanda, solicitando su rechazo por las siguientes razones: 1.- Que, previo al fondo, reconoce la relación laboral, las funciones del actor y la causal de despido. 2.- Que el despido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que las afirmaciones del actor no son efectivas, desde que meramente no se presentó a trabajar. Por otra parte, la petición de permisos no era verbal, sino mediante trámites administrativos, los cuales no se cumplieron en este caso. 3.- Que así las cosas, el despido es
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Fisco de Chile, II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MANUEL GUILLERMO GUILLÉN CHANDÍA en contra de CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA, sólo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a.- Feriado legal, por la suma de $489.355.-; b.- Feriado proporcional, por el monto de $244.677.-. III.- Que SE RECHAZA en lo demás la demanda interpuesta por MANUEL GUILLERMO GUILLÉN CHANDÍA en contra de CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA. IV.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MANUEL GUILLERMO GUILLÉN CHANDÍA en contra de FISCO DE CHILE, como empresa principal en régimen de subcontratación, condenándosele al pago de las prestaciones señaladas en el punto II.- anterior, de forma subsidiaria. V.- Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–32-2021. R.U.C. 21-4-0345625-7. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–32-2021, R.U.C. 21-4-0345625-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don MANUEL GUILLERMO GUILLÉN CHANDÍA, trabajador, domiciliado en San José Nº27, Colonia Agrícola de Pintados, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CONS
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