TÉLLEZ/
Rol
V-10-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada por Nathaly Sánchez Becerra, en representación de doña Ana Enriqueta Téllez Ramírez, en consecuencia, se ordena al sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceder al alzamiento del embargo inscrito a fs. 6243 N° 11434 correspondiente al Registro de Prohibiciones de Enajenar, Embargos e Interdicciones del año 1995, que corresponde al inmueble ubicado en calle José Ureta N° 393 y 399 de la Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, que rola en fojas seis mil ciento trece número seis mil novecientos dos del año mil novecientos y tres del Registro del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes, en su oportunidad. . DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORAES, JUEZA SUPLENTE. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl V I S T O S C O N S I D E R A N D O 2020-11-11T13:42:05-0300
Fundamentos
motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de su solicitud, allegó al proceso la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de dominio de la propiedad ubicada en calle José Ureta numero trecientos noventa y nueve de la población lo Ovalle, comuna la Cisterna que rola en fojas seis mil ciento trece número seis mil novecientos dos del año mil novecientos y tres. 2- Certificado de registro de prohibiciones que rola en fojas seis mil doscientos cuarenta y tres número once mil cuatrocientos treinta y cuatro de año mil novecientos noventa y cinco. 3.- Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble sub lite. TERCERO: Que conforme consta en oficio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien informa de conformidad con inscripción de fs. 6113 N° 6902 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993, Elvira Enriqueta, Sonia Enriqueta Y Ana Enriqueta, Todas De Apellidos Téllez Ramírez, son dueñas por iguales partes del predio ubicado y constituido por el Lote N° 3 del plano de subdivisión de la propiedad de Calle José Ureta N° 393 y 399 de la Población Lo Ovalle, Comuna de La Cisterna. A dicha propiedad le afecta un embargo inscrito a fs. 6243 N° 11434 correspondiente al Registro de Prohibiciones de Enajenar, Embargos e Interdicciones del año 1995. CUARTO: Que del examen de los documentos acompañados se tiene por acreditado que el inmueble ubicado en calle José Ureta N° 393 y 399 de la Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, le afecta un embargo inscrito a fs. 6243 N° 11434 del año 1995, correspondiente a causa rol c-2667-1994 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Asimismo revisados los antecedentes, se observa que la causa rol C-2667-1994 de este Primer Juzgado Civil de San Miguel, corresponde a un juicio ejecutivo cuyas partes, son Promotoras CMR Falabella con Mary Jeria Álvarez. QUINTO: Que, dicho lo anterior y teniendo especialmente presente el informe del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, no cabe duda que se trata de un predio que hasta hoy permanece en la indivisión y que dicho gravamen, tiene una data superior a cualquier plazo de prescripción extintiva y por otra parte de los documentos acompañados queda claro que el embargo fue decretado por resolución judicial de este Tribunal, sin perjuicio que el rol señalado no corresponde, entendiéndose por tal que corresponde a un error de transcripción, por lo que atendido el tiempo transcurrido se accederá a la solicitud de alzamiento del embargo. Y visto además en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada por Nathaly Sánchez Becerra, en representación de doña Ana Enriqueta Téllez Ramírez, en consecuencia, se ordena al sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceder al alzamiento del embargo inscrito a fs. 6243 N° 11434 correspondiente al Registro de Prohibiciones de Enajenar, Embargos e Interdicciones del año 1995, que corresponde al inmueble ubicado en calle José Ureta N° 393 y 399 de la Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, que rola en fojas seis mil ciento trece número seis mil novecientos dos del año mil novecientos y tres del Registro del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes, en su oportunidad. . DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORAES, JUEZA SUPLENTE. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl V I S T O S C O N S I D E R A N D O 2020-11-11T13:42:05-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-10-2020 CARATULADO : T LLEZ/É San Miguel, once de Noviembre de dos mil veinte V I S T O S Comparece doña Nathaly Sánchez Becerra, chilena, abogada, domiciliada en lord Cochrane 184, oficina 1116, comuna de Santiago, en representación de doña Ana Enriqueta Téllez Ramírez , cedula nacional de identi
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