ALEGRÍA/PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
O-1277-2021
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios de carácter personal, bajo subordinación y dependencia para la demandada. En caso afirmativo, fecha de inicio de la misma y labores desempañadas por la demandante. 2. Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas e incumplimiento de sus obligaciones como empleador. Efectividad de haber cumplido con las formalidades legales del despido indirecto. 3. Remuneración pactada y percibida, para efectos indemnizatorios, para el caso que se establezca relación laboral. 4. Efectividad, para el caso que se establezca relación laboral, de haberse pagado las cotizaciones reclamadas como adeudadas. 5. Efectividad, para el caso que se establezca relación laboral, de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente a la actora, por concepto de feriado reclamado. 6. Efectividad de devengarse diariamente la remuneración variable que, en su caso, se establezca. 7. Fecha en que se devengaron las remuneraciones variables cuyo beneficio de semana corrida se solicita. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Carta de Despido Indirecto dirigida PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., suscrita por Bernardita Alegría Grandon con fecha 28 de diciembre de 2020, junto a carta conductora a la Dirección del Trabajo, recibida por la oficina de partes con fecha 29 de diciembre de 2020 junto a comprobantes de remisión por correos de Chile de la misma fecha. 2. Tarjeta de presentación correspondiente a la demandante, como Agente de Ventas RRVV de Penta Vida. 3. Credencial de Agente Libre RR.VV Penta Vida correspondiente a la actora emitida el 03 de enero de 2020 y válida hasta el 03 de enero de 2021 4.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación de BERNARDITA DE LAS NIEVES ALEGRIA GRANDON, cédula de identidad N° 8.389.998-0, chilena, casada, ejecutiva de ventas de rentas vitalicias, domiciliada en calle Claudio Arrau N° 252, departamento 31, Villa La Farfana, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpuso demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la sociedad PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS ENRIQUE CELIS MORGAN, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 500 Piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a objeto que se declare la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada, declare terminado el contrato de trabajo de la demandante, decretando con ello el término de la relación laboral, en virtud del despido indirecto que se invoca; todo ello en conformidad con el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte de la empleadora, declare procedente la sanción de nulidad del despido y en definitiva se condene a la demandada al pago íntegro de las indemnizaciones y prestaciones que se detallarán, con costas. Refiere la actora que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato indefinido, para desempeñarse en el puesto de ejecutiva de ventas de rentas vitalicias, manteniéndose trabajando para la demandada de manera ininterrumpida hasta la fecha del despido indirecto ejercido por la actora, esto es, hasta el 28 de diciembre de 2020. Cumplía una jornada laboral a tiempo completo, de lunes a viernes, sin sujeción a limitación de jornada en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por tratarse de una agente comisionista. Sin perjuicio de lo anterior, en su jornada habitual, la señora Alegría ingresaba a trabajar en las oficinas de la demandada, ubicadas en El Bosque Norte 500 Piso 3, Las Condes, en torno a las 08:30 horas, de lunes a viernes y permanecía hasta las 14:00, a esa hora salía a hacer trabajo en terreno. La demandante realizaba parte de sus funciones en terreno; en efecto, además de las funciones que realizaba en las oficinas de la demandada, realizaba visitas a clientes, trámites en las respectivas AFP o Notarías, entre otros. Sin perjuicio de estas labores que eran realizadas en terreno, la demandante asistía habitualmente a las dependencias de la demandada en los horarios ya indicados. La remuneración promedio de la actora, correspondiente los últimos 3 meses trabajados completamente (septiembre, octubre y noviembre
Fallo
por tanto el Agente no estará sujeto a horario de trabajo, fiscalización directa e inmediata, y tampoco existirá subordinación o dependencia, ni vinculación de empleador a trabajador, bajo ningún evento. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente acepta asistir a las reuniones periódicas de planificación y coordinación a las que sea invitado y a las cuales pueda participar. Consecuencia de lo anterior, las partes estipularon que la demandada no tendrá obligaciones de efectuar al agente las cotizaciones previsionales, de salud ni de ninguna otra índole, ni en el presente o en el futuro, ni tampoco responderá por enfermedades profesionales o accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de esta prestación de servicios, atendido su calidad de trabajadora independiente. Incluso podía la demandante contratar para ella, bajo su responsabilidad, personal que requiera para labores de orden administrativo, de apoyo o de soporte para su actividad comercial. De esta forma, el Agente se obliga, a asumir en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de higiene y seguridad vigentes o de los contratos individuales o colectivos de trabajo, emanen para él en favor de sus trabajadores o dependientes. Así, estipularon las partes, que la Compañía no tendrá relación alguna con el Agente, aparte de las que se establece en este instr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1277-2021 RUC N° : 21- 4-0322942-0 MATERIA : DECLARACION DE RELACION LABORAL DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : BERNARDITA DE LAS NIEVES ALEGRIA GRANDON DEMANDADO : PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Santiago, a cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSID
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