2º Juzgado de Letras de Curicó

AGRÍCOLA POTRERO GRANDE S.A./

Rol

V-197-2018

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fol io 1, de fecha 26 de Septiembre de 2018, comparece don FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ , chileno, casado, de profesión ingeniero agrónomo, domicil iado en calle Alcántara 979, departamento 204, comuna de Las Condes, Santiago, cédula nacional de identidad número 7.632.649-5, en representación de AGRICOLA POTRERO GRANDE S.A , empresa de nacionalidad chilena, domicil iado en Fundo Potrero Grande S/N, comuna de Romeral, Región del Maule, rut 77.383.650-7, quien expone: Que deseando constituir concesión minera de explotación a su favor, viene en manifestar sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos y cuyo punto de interés se ubica en la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, VII Región. Las Coordenadas U.T.M. del punto de interés son las siguientes: Norte 6.122.035,00 metros y Este 312.314,00 metros , referidas al huso 19 Datum sudamericano La Canoa 1956, el ipsoide de referencia internacional 1924, que corresponden al punto donde se cortan las diagonales de un rectángulo cuyos lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000,00 metros de ancho y sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 2.000,00 metros de largo, encerrando una superficie de 200 hectáreas. Con el objeto de constituir concesión minera de explotación viene a solicitar 20 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que l lamará POTRERO GRANDE II 1/20. RIT« » Foja: 1 Con el mérito de lo expuesto y en conformidad a los artículos 41, 44, 48 y 50 y demás pertinentes solicita tener por presentada esta manifestación ordenar su inscripción y publicación, con las copias definidas del sistema computacional que cuentan con firma digital electrónica de acuerdo a la Ley 20.886 del año 2016 para lo cual solicita al Tribunal ordenar se certi f ique el día y hora de dicha presentación. SEGUNDO: Que la petición fue presentada al Tribunal el 26 de Septiembre de 2018, a las 13:40 horas, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Minería en su edición del 11 de Octubre de 2018, según consta a folio 7 de fecha 16 de Abri l de 2019.- TERCERO: Que a fol io 5 de fecha 02 de Abril de 2019, comparece don Enrique Labra Muñoz señalando que Mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha 23 de Enero del año 2019, ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, la sociedad AGRÍCOLA POTRERO GRANDE S.A., representada legalmente por don Francisco de Paula Hernández González, vendió, cedió y transfir ió a la sociedad AGRÍCOLA POTRERO GRANDE SpA , representada legalmente por don JOSE JOAQUÍN LORENZO PUERTAS LOHMANN, la manifestación minera solicitada en estos autos. Por tal motivo, solicitó tener presente el cambio de propietario de la presente manifestación, quién continuará con la tramitación del presente juicio. A fol io 6 de 03 de Abril de 2019 el tr ibunal tuve presente dicha circunstancia. C UARTO: Que, la manifestación minera fue inscrita a fojas 467 N° 265 del año 2018, en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Com

Fallo

se resuelve; Que se aprueba el plano y se declara constituida la Concesión de Explotación denominada “POTRERO GRANDE II 1/20" a favor de AGRICOLA POTRERO GRANDE SpA., representada legalmente por don Joaquín Lorenzo Puertas Lohmann , con una superficie de doscientas hectáreas . Extráctese la presente sentencia constitutiva y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Cumplido lo ordenado, inscríbase en el plazo legal la sentencia precedente en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Curicó y archívese el plano en el Conservador mencionado. Remítase copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Servicio Nacional de Geología y Minería, como asimismo copia del acta de mensura y original del plano. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese copia autorizada al interesado para los efectos legales pertinentes. Notifíquese, anótese y archívese en su oportunidad, si no apelare. Rol Nº V-197-2018 Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a once de noviembre de dos mil veinte notif iqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Curico, once de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40.- cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-197-2018 CARATULADO : AGRÍCOLA POTRERO GRANDE S.A./ Curico, once de Noviembre de dos mil veinte VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fol io 1, de fecha 26 de Septiembre de 2018, comparece don FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ , chileno, casado, de profesión ingeniero agrónomo, do

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