MARCELO IVAN MONTESINO PAVEZ C/ FERNANDO JUVENAL ABARCA MADARIAGA
Rol
O-3683-2021
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de junio del año 2021, a las 04:57 horas aproximadamente, el requerido Fernando Abarca Madariaga conducía el vehículo Station Wagon, marca Kia, modelo Sport, P.P.U. WD.3558, por la ruta H-630 en dirección al sur, comuna de Malloa, instantes en que funcionarios de carabineros iba a realizar un control vehicular, éste se había estacionado, pero nuevamente reinició la marcha, siendo seguido por Carabineros a una distancia prudente, instantes en que el requerido al ingresar a la calle Raúl Nilo Sánchez enfrenta una curva perdiendo el control del vehículo, quedando sobre un montículo de tierra que desborda sobre un canal de regadío. En virtud de ello, lo fiscaliza carabineros y se percatan que el requerido mantenía un fuerte hálito alcohólico. Al examen respiratorio arrojó que la conducción la realizó con 1,45 gramos por litro en la sangre. La alcoholemia arrojó como resultado 1,88 gramos por litro de alcohol en la sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 68, 70, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 196, 197 de la ley 18.290; artículo 3, 4 y 38 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO JUVENAL ABARCA MADARIAGA, cédula de identidad N° 14012698-5, domiciliado en RIQUELME N° 163, EL NARANJAL, RENGO, por los hechos del día 28 de junio de 2021, como AUTOR del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO JUVENAL ABARCA MADARIAGA, cédula de identidad N° 14012698-5, domiciliado en RIQUELME N° 163, EL NARANJAL, RENGO, por los hechos del día 28 de junio de 2021, como AUTOR del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el C.A.I.S., al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. Código: TDMJXXXWZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las in
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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