Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ADOLFO ANDRÉS ESPINOZA CUEVAS

Rol

O-3955-2022

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de diciembre del año 2022, siendo las 19:20 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaban un patrullaje preventivo en el sector de calle Vicuña Mackenna de esta comuna, oportunidad en que al llegar a la altura del N°687, fiscalizaron al imputado Adolfo Andrés Espinoza Cuevas, quien fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Kia, modelo Sportage, año 2020, color gris, placa patente única LTCW-73. La prueba respiratoria aplicada al imputado arrojó como resultado de 1,92 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 1 , 21, 2 , 30, 9, 0, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 7, 388, 39 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a Adolfo Andrés Espinoza Cuevas, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, a la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, cometido en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos el día 13 de diciembre de 2022, en esta ciudad de Quilpué. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo ° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 1 , 21, 2 , 30, 9, 0, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 7, 388, 39 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a Adolfo Andrés Espinoza Cuevas, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, a la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, cometido en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos el día 13 de diciembre de 2022, en esta ciudad de Quilpué. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo ° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería entre los días 3 de octubre al de noviembre del año 3. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué doce de octubre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 13 de diciembre del año 2022, siendo las 19:20 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaban un patrullaje preventivo en el sector de calle Vicuña Mackenna de esta comuna, oportunidad en que al llegar a la altura del N°687, fiscalizaron al imputado Adolfo Andrés Espinoza Cuevas, quien fu

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