Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO ALEXIS LIRA ESPINOZA

Rol

O-632-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de diciembre de 2022, a las 21:45 horas, aproximadamente, la víctima D.C.M., se encontraba atendiendo el local comercial SAN LUIS, ubicado en calle El Roble N° 8654 de Antofagasta, ingresando al lugar el imputado PEDRO ALEXIS LIRA Código: JWDFXXXCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ESPINOZA, ya individualizado, acompañado de un segundo sujeto, quien procede a gritar a la víctima “esto es un asalto”, empujando a la víctima para poder acceder a la caja que contenía la recaudación de dinero, sustrayendo la suma de $ 250.000, los que le lanzó al segundo sujeto que huyó con el dinero en su poder. En esos instantes salió desde el interior del local J.C.A.C., quien, junto a la primera víctima. Lograron retener al imputado, quien comenzó un forcejeo con ellos y a romper cosas para poder huir, no lográndolo, por lo que pudo ser retenido hasta la llegada de Carabineros”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, por lo que requirió la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio el Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda los hechos, rindiendo para ello prueba testimonial, videos y fotografías, así como la participación del acusado en calidad de autor, con lo que pedirá un veredicto de condena. Código: JWDFXXXCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y José Luis Ayala Leguas, el día seis de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 632-2023, RUC 2201268094-9, seguida por el delito de robo con violencia e intimidación en contra del acusado contra PEDRO ALEXIS LIRA ESPINOZA, C.I. N° 19.103.369-8, chileno, nacido el 27 de septiembre 1995 en Antofagasta, 28 años, peoneta, soltero, domiciliado en Detective Carrasco Blu N° 9440, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto David Cortés Alfaro, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Hugo León Saavedra, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se realizó bajo la modalidad presencial, estando los intervinientes en la sala del tribunal. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 18 de diciembre de 2022, a las 21:45 horas, aproximadamente, la víctima D.C.M., se encontraba atendiendo el local comercial SAN LUIS, ubicado en calle El Roble N° 8654 de Antofagasta, ingresando al lugar el imputado PEDRO ALEXIS LIRA Código: JWDFXXXCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ESPINOZA, ya individualizado, acompañado de un segundo sujeto, quien procede a gritar a la víctima “esto es un asalto”, empujando a la víctima para poder acceder a la caja que contenía la recaudación de dinero, sustrayendo la suma de $ 250.000, los que le lanzó al segundo sujeto que huyó con el dinero en su poder. En esos instantes salió desde el interior del local J.C.A.C., quien, junto a la primera víctima. Lograron retener al imputado, quien comenzó un forcejeo con ellos y a romper cosas para poder huir, no lográndolo, por lo que pudo ser retenido hasta la llegada de Carabineros”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, por lo que requirió la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio el Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda los hechos, rindiendo para ello prueba testimonial, videos y fotografías, así como la participación del acusado en calidad de autor, con lo que p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 todos del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216 y sus modificaciones, se resuelve: I.- Que se condena a PEDRO ALEXIS LIRA ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO (4) años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad el día 18 de diciembre del año 2022. II.- Que se le exime al condenado del pago de las costas de la causa. III.- Que, el sentenciado Lira Espinoza no cumple los requisitos para acceder a la sustitución de la pena impuesta por alguna de las penas de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que éste ha estado privado de libertad en forma ininterrumpida por esta causa, esto es, desde el 18 de diciembre del 2022 a la fecha, es decir 297 días, según consta en el auto de apertura remitido y de lo certificado por el Jefe de Unidad de Administración de Causas de este tribunal. Ejecutoriado que sea este fallo, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los Código: JWDFXXXCXNX Es

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, once de octubre dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y José Luis Ayala Leguas, el día seis de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 632-202

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