1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/AUTOMOTRIZ FOR CENTER S.A.

Rol

T-127-2021

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Manifiesta que la relación Laboral se inició el día 02 de octubre del 2018, en cuanto a sus funciones eran de “Ejecutivo Automotriz”, en las dependencias de la sucursal Auto Plaza Mall Alameda, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 3470, Santiago, Estación Central, Región Metropolitana. En cuanto a la jornada laboral se encontraba pactada por contrato de trabajo, por 45 horas semanales, de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 Horas y los sábados de 10:00 a 14 :00 Horas. No obstante lo anterior, y según lo que se señalara más adelante, el trabajador en la realidad trabajaba de lunes a viernes de 10:00 a 21:00 Horas, los sábados de 10:00 a 21:00 Horas y dos domingos al mes de 10:00 a 21:00 Horas Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración es de $2.369.264, compuesta por sueldo base, comisiones de venta, comisiones de seguro, gratificaciones y promedio de horas extras con carácter permanente, tal como consta de las liquidaciones de sueldo, finiquito y demás documentos laborales. En cuanto a las comisiones según contrato de trabajo, se pagaban el mismo mes en que se efectuaba la venta. Indica que este cálculo se efectuó del promedio sacado de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019, debido a que su representado desde el día 26 de noviembre del año 2019 estuvo con licencia médica. En cuanto al mes de octubre de ese año, no debe ser considerado como promedio para el cálculo de la remuneración, debido a que en ese mes a causa del estallido social, la empresa decidió cerrar la sucursal para la cual trabajaba el actor, por ende, no trabajo de forma efectiva los 30 días del mes por una causa ajena a su voluntad, siendo improcedente ocupar este mes para el cálculo de remuneraciones, según se detallara a continuación. La empresa AUTOMOTRIZ FORCENTER S.A, con el fin de incentivar las ventas de automóviles, pagaba las comisiones el mismo mes en que se producía la venta, esto según consta en contrato de trabajo. En agosto del año 2019, la demandada pagó las comisiones de ese mes en la remuneración de noviembre del año 2019, alterando con ello, el monto a recibir en agosto, el cual fue muy inferior al que recibía mensualmente, situación similar ocurre en noviembre de ese mismo año, en donde se le adeuda la comisión generada en ese mes, de la cual la empresa no reconoce dicha adeuda. A comienzos de septiembre 2019 asumió como jefa de sucursal doña Evelyn Geisse, quien para cumplir su gestión comenzó a presionar a los trabajadores para subir las ventas, amenazando que serían despedidos si no se adaptaban a su forma de trabajo. Particularmente al actor se le ordenó realizar funciones distintas a las estipuladas en su contrato de trabajo, entre ellas las de capacitar a vendedores nuevos, gestionar funciones administrativas, hacer los turnos de la sucursal, cuadrar notas ventas, coordinar entregas, solicitar insumos, pedir vehículos para exhibición, coordinar la entrega de promocione

Fallo

por tanto, un incumplimiento por parte de la demandada, en el sentido de no informar el cese del pacto de suspensión a AFC Chile y a la Dirección del Trabajo, de aquellos trabajadores que estaban con teletrabajo, realizando una acción que a lo menos tiene el carácter de fraudulenta, en el sentido de ocultar el teletrabajo de un equipo, ocupando un mecanismo de pago diverso a la realidad laboral de sus trabajadores, con el fin único de evitar un pago más alto en las cotizaciones previsionales y de seguridad, situación que ya se estaba dando en la empresa. En vista de lo anterior, considerando que al estar acogido a la ley de Protección al empleo, sus remuneraciones bajaron considerablemente, don Alen Godoy con fecha 4 de agosto del año 2020, a través de un correo electrónico, solicita al Gerente Comercial Jorge Palma Zamora, gestionar su postulación a la ley 21.247, de Crianza Protegida, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, que durante la pandemia han tenido que quedar al cuidado exclusivo de sus hijos, situación en la que se encontraba su representado al estar al cuidado exclusivo de su hijo Renato Arturo Godoy González de actuales 04 años, en vista que la madre doña Karen Nicol González Aguilera es enfermera, siendo una labor de primera necesidad. Nuevamente la demandada hace caso omiso a su solicitud, no gestionado el ingreso del actor a este beneficio, perdiendo los subsidios y beneficios. Recién el día 13 de agosto del año 2020, do

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don FERNANDO ALE PIZARRO, Abogado, CI: 15.993.330-K, con domicilio en Huérfanos N° 1117, oficina 810, Santiago, en representación convencional según se acreditará de don ALEN MAURICIO GODOY ARREDONDO trabajador dependiente, Cédula de Identidad N°15.374.779-2

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