1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIERRA/INVERSIONES PRISE SPA

Rol

O-3628-2021

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña MEIBY ANDREA SIERRA PEREIRA, venezolana, soltera, Ingeniero Constructor, cédula de identidad N° 26.649.185-9, domiciliada en Gregorio de la Fuente N° 3.268, Macul, ciudad de Santiago, y deduce demanda de despido injustificado, declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa INVERSIONES PRISE SPA, rol único tributario N° 76.448.251-4, representada legalmente por don Hernán Verdugo Musso, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 11.225.970-8, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Los Paltos 2750, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada por Johnny Carrasco Cerda, rol único tributario 5.898.007-2, ambos domiciliados para estos efectos avenida San Pablo N° 8.444, Pudahuel, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para INVERSIONES PRISE SPA, en el mes de Marzo de 2018, encontrándome sometida una jornada de entre 8 am a 18 pm, con una interrupción de 1 hora para colación. Expone que sus imposiciones eran menores a la cantidad realmente que se le pagaba, toda vez que sus primeras imposiciones, se realizaban de acuerdo a cantidad remuneracional bruta de $320.000.- En circunstancias que su remuneración bruta mensual alcanzaba los $ 1.124.781.- Hace presente que su relación laboral se formalizó el 23 de marzo de 2018, recibiendo la respectiva carta de desvinculación con fecha 15 de abril del año 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, fundándose en obras paralizadas por decisión del mandante, además de una serie de problemas económicos que a juicio de su empleador, serian argumentos necesarios para mi desvinculación. Agrega que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se tuvo por no contestada la demanda y la actora se desistió respecto de la demandada I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, acogiéndose el desistimiento por parte del tribunal en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre la parte demandante e Inversiones Prise SpA, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por la demandante, monto de la remuneración percibida. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la actora, en la afirmativa, monto. 4. Efectividad de haberse otorgado el feriado que reclama la actora, en la afirmativa, feriado compensado o pagado. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carta de despido de fecha 15 de mayo de 2021. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2021. 3. Contrato de trabajo y anexos respectivos. 4. Contrato de obra con la Municipalidad de Pudahuel. 5. Copia de imposiciones pagadas por parte del empleador Prise Spa. Testimonial: Consta íntegramente en audio. Debidamente juramentadas, declaran: 1. Carolina González Solorza, C.I 15.524.567-0. 2. María Lizbeth Pinilla Peña, C.I 26.273.569-9. CUARTO: Que, conforme copia de liquidación de remuneraciones de abril de 2021, liquidación más reciente acompañada al juicio, firmada por la demandante, se advierte que la fecha de ingreso de la actora consignada en dicho documento es el 3 de marzo de 2018, con lo cual se acredita la existencia de la relación laboral, y su fecha de inicio, lo que se ve ratificado con las otras liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones previsionales, contratos de trabajo, anexos y carta de despido. En cuanto al cargo conforme las mismas liquidaciones de remuneraciones, se advierte que cumplía las funciones de jefe de oficina técnica. QUINTO: Que, conforme carta de despido acompañada por la actora, se le comunicó el término de la relación laboral el 15 de abril de 2021, a contar del 15 de mayo de 2021, por la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto a la base de cálculo de los años de servicios, se estará al monto demandado por este concepto por cuanto en la carta de despido se reconoce adeudarse por dicho concepto la misma suma, esto es $3.765.063, constituyendo los conceptos y sumas reconocidas en las cartas de despido una oferta irrevocable de pago- SEXTO: Que, en cuanto a la legalidad del despido y el incremento de un 30% por sobre la indemnización por años de servicios, no habiéndose acr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña MEIBY ANDREA SIERRA PEREIRA, en contra de INVERSIONES PRISE SPA, todos ya individualizados, y se declara. A) la existencia de una relación laboral continúa desde el 23 de marzo de 2018, hasta el 15 de mayo del año 2021; B) Que, el despido de que fue objeto es improcedente; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $3.765.063.- 2.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $$1.129.519.- 3.- Feriado legal y proporcional adeudado $3.768.406.- 4.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 15 de mayo de 2021, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social, salud y AFC Chile adeudadas y devengadas durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, quedando su cálculo para la etapa de cumplimiento del fallo. Las remuneraciones que con ocasión a esta sanción post contrato se devenguen en favor de la trabajadora deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $1.254.021; 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC Chile por los periodos adeudados y por toda la vigencia de la relación laboral. III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las administradoras de Segurid

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña MEIBY ANDREA SIERRA PEREIRA, venezolana, soltera, Ingeniero Constructor, cédula de identidad N° 26.649.185-9, domiciliada en Gregorio de la Fuente N° 3.268, Macul, ciudad de Santiago, y deduce demanda de despido injustificado, declaración de existencia y continuida

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