2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS MEDICOS Y ENFERMERIA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-246-2021

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María José Muñoz Reinoso, abogado, en representación según mandato judicial de SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA SPA persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.094.472-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de resolución de 161/2021 del 14 de junio del año 2021 multa pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE; representada legamente por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura; resolución que rechazó reconsideración presentada por su parte en contra de resolución de multa 1738/21/7 de fecha 5 de febrero del año 2021; que multó a la empresa por un total de 100 UTM, solicitando que la resolución se rebajada en su máximo legal, por los argumentos siguientes. Cita y transcribe artículos de la Ley 21.226, que establece un régimen de excepción para los plazos judiciales durante el período COVID-19, para concluir que el plazo judicial del artículo 511 del Código del Trabajo se encuentra suspendido, por lo que la acción se ha interpuesto dentro de plazo, y debe acogerse a tramitación. Señala que con fecha 5 de febrero del año 2021, se dictó resolución de multa 1738/21/7 del siguiente tenor por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; resolución que contiene la siguiente infracción: 1.- No proporcionar mascarilla para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Gabriela Pérez: 18.421.941-7. Myriam Castro 12.727.176-3. Andrés Parra. CI 17.485.748-2, Valentina Hernández. CI. 19.074.352. Sebastián Lagos 16.891.546-2, Lorena Morales CI 8.444.732-3, Ingrid Nachar 11.859.841-5, Alicia Orellana CI 12.406.025-7, Antonia Quispe 21.371.253-5, Gladys Vergara CI 12.888.325-8. Multa que es por 60 UTM. 2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo los estipendios denominados: Premios Fechas Especiales y Fiestas Patrias, Pagados a Trabajadores en los períodos y por los montos que se indican: Gabriela Pérez: 18.421.941-7. Premio fechas especiales pagado en enero 2017 por 31.250 y enero 2018 por 31.250 e incentivo de fiestas patrias pagado en octubre 2017 por 25.000, octubre 2018 por 31.250, octubre 2019 por 31.250, octubre por 31.250, Valentina Hernández. CI. 19.074.352-7, Incentivo Fiestas patrias en octubre 2020 por 31.250, Sebastián Lagos CI 16.981.546-2, premio de fechas especiales pagado en enero 2018 por 31.250 e incentivos fiestas patrias pagado en octubre 2017 por 25.000, octubre 201 por 31.250, octubre 2019 por 31.250, octubre 2020 por 31.250, Lorena Morales CI 8.444.732-3, Incentivo Fiestas Patrias pagado en octubre 2019 por 31.250, octubre 2020 por 31.250, , Antonia Quispe 21.371.253-5, Premio fechas especiales pagado en enero 2017 por 31.250 y enero 2018 por 31

Fallo

por lo expuesto resulta claro que la demandante no acreditó el cumplimiento íntegro de la norma infringida, al no acompañar los anexos contractuales que convinieran los emolumentos por los cuales se le sanciona respecto a todos los trabajadores signados en la multa; y si su alegación es que respecto de los que no se aporta tal documento, ello es imposible por no estar en la empresa, debió presentar las pruebas que demostraran su aserto, motivos por los cuales se rechaza la demanda en este acápite. OCTAVO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración su multiplicidad, conexión, precisión. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes, 453 y siguientes, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por doña María José Muñoz Reinoso, en representación por mandato judicial de SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA SPA, Rut N° 76.094.472-6, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE; representada legamente por doña Gabriela Olave Rodríguez, solo en cuanto se accede a la rebaja de multa mantenida en la Resolución de Reconsideración 161/2021 del 14 de junio del año 2021, respecto de la multa aplicada en la Resolución de multa N°1738/21/7- 1 de fecha 5 de febrero del año 2021, rebajándose la misma de 60 a 30 UTM (treinta unidades

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María José Muñoz Reinoso, abogado, en representación según mandato judicial de SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA SPA persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.094.472-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en

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