RECABARREN/SOCIEDAD ARASSI CHILE SPA
Rol
M-5-2022
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Bonos, Comisiones, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Claudio Michel Recabarren Latorre, cesante, con domicilio en pasaje San Mario N°75, Villa Minera Andina, comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Sociedad Arassi Chile SpA., RUT 76.444.321-7, representada legalmente por doña Pamela del Carmen Vera Pérez, ambos con domicilio en Los Villares N°1910-A, Comuna de Los Andes. Señala en síntesis que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el 10 de septiembre de 2021, con contrato a plazo por tres meses hasta el 10 de diciembre de 2021. Los servicios para los cuales fue contratado debía prestarlos en Los Villares N°1910-A, Comuna de Los Andes, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula Primera del contrato de trabajo. La jornada pactada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, fijando en forma unilateral y a diario el horario de inicio y de término. Alega que durante todo el tiempo que prestó servicios, trabajó no solamente en exceso de la jornada pactada, sino que fuera de lo permitido legalmente, dado que su jefe directo era el que le daba las órdenes, le indicaba que le pagaría las horas extraordinarias y también los trabajos que le ordenó hacer dentro de la jornada, pero distintos a la labores pactadas. De buena fe accedió porque el contrato indicaba en su cláusula quinta que se pagarían comisiones. Respecto a estas últimas, como no se indicaba ni quedaba claro cómo se calcularían, le preguntó a su jefe directo Gerardo Gallardo Gallardo y éste le respondió que al final de mes se pagaban mensualmente, fue así que pactaron bonos de $100.000 mensuales por dichos trabajos, los que a la fecha de la demanda no se le han pagado. Agrega que desde el inicio de las labores su empleador le dio instrucciones para no solamente realizar las labores que señalaba el contrato, sino que lo envió a hacer labores en su domicilio, limpiar terrenos para asados de su familia, podar palmera, al preguntarle dijo que eso era lo que se pagaba como “un bonito” a fin de mes. Trabajó muchas veces sin descanso, sin embargo al llegar fin de mes le dijo que para Octubre pagaría el bono de $100.000. El demandante señala que siguió trabajando, hasta que llegó la presentación a candidatura de CORE de su jefe y lo envió a pegar afiches dentro de la jornada e incluso varias horas después de la jornada legal, por varias comunas Llay Llay, Hijuelas y por todas las Provincias de Aconcagua. En el mes de octubre tampoco le pagó los bonos. Indica que la remuneración pactada en el contrato de trabajo era de $337.000, más gratificación legal del 25%, por la suma de $84.250, más las denominadas “comisiones-bonos” por $100.000. Por lo que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración a la época del despido era de $521.250. En cuanto al despido, explica que el 15 de novi
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 459 y 501 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por Claudio Michel Recabarren Latorre, en contra de la Sociedad Arassi Chile SpA., ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $143.254.- por concepto de remuneraciones del mes de Noviembre de 2021, incluida la comisión. b) $49.090.- por concepto de feriado proporcional. c) $138.635.- por concepto de comisiones de Septiembre y Octubre de 2021. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la acción de despido incausado; en lo que se refiere a las indemnizaciones pretendidas; y en cuanto a las prestaciones por concepto de horas extraordinarias. III.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá soportar sus propias costas; debiendo regir lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales respecto del demandante. V.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. RIT: M-5-2022 RUC: 22-4-0381928-3
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido incausado; cobro prestaciones. Carátula: Recabarren con Soc. Arassi Chile SpA. RIT: RUC: 22-4-0381928-3 Los Andes, cinco de Marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Claudio Michel Recabarren Latorre, cesante, con domicilio en pasaje San Mario N°75, Villa M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica