HOSPITAL PARROQUIAL SAN BERNARDO/CASTILLO
Rol
I-54-2021
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Gutiérrez de Torres, Abogado, en representación de Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes; e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº306/2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, notificada el 09 de noviembre del mismo año, dictada por don Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Provincial de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo – San Bernardo, ambos con domicilio en Freire Nº473, 2º Piso, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que la Resolución Nº306/2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo), rechazó el recurso de reposición en contra de la Resolución Nº299/2021 de fecha 02 de noviembre de 2021, de esa misma repartición, la que se notificó el día 09 de noviembre de 2021. Explica que el Hospital es una Institución fundada el 12 de noviembre de 1897 por Monseñor Joaquín Larraín Gandarillas. En el año 1975 se constituye como Fundación de Beneficencia de derecho público, siendo un importante polo de desarrollo en el sector sur de Santiago. Los servicios del Hospital están orientados a satisfacer las necesidades de salud de los habitantes de la Provincia del Maipo, que incluye las Comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine, además de toda persona que requiera atenciones de salud independiente de su lugar de origen. En el año 1993 el Hospital firma un convenio con el Ministerio de Salud, por el cual acuerdan que el Hospital prestará servicios de salud a los beneficiarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud del área sur de la ciudad de Santiago. De esta forma el Hospital Parroquial se transforma en “hospital delegado” del sistema público de salud. Actualmente, este convenio permite garantizar atenciones de salud de los usuarios de F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Gutiérrez de Torres, Abogado, en representación de Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, sociedad del giro de su denominación; e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección del Trabajo de San Bernardo, representada por su Inspector Provincial, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijó el siguiente HECHO A PROBAR: “Efectividad que la reclamante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo”. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (Folio 19): 1. Dictamen de la Dirección del Trabajo Ordinario 258/004 de fecha 18 de enero de 2019. 2. Carta de fecha 18 de octubre de 2021 enviada por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo a la Inspección del Trabajo Maipo, en virtud de la cual se envió la respuesta del proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato. 3. Escrito Ref: Evacúa objeciones de legalidad presentadas por la Fundación, de fecha 20 de octubre de 2021. 4. Ordinario N°706 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo de fecha 21 de octubre de 2021 por la cual se cita a las comisiones negociadoras del Hospital y el Sindicato a celebrar audiencia el día 25 de octubre a las 15:30 horas. 5. Resolución N°299/2021 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo de fecha 2 de noviembre de 2021 que se pronuncia sobre las objeciones a las objeciones y reclamaciones de legalidad presentadas por la empresa. 6. Resolución N°306/2021 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo de fecha 8 de noviembre de 2021 que rechaza el recurso de reposición de la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo interpuesto en contra de la resolución N°299/2021. 7. Contrato de fecha 17 de enero de 2019, celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur y el Hospital Parroquial de San Bernardo, denominado “Contratación de prestaciones ambulatorias y hospitalarias para pacientes derivados de los Centros A.P.S. (Microred Sur Poniente), pacientes que requieran atenciones de urgencia y pacientes de resolución de lista de espera quirúrgica del Servicio de Salud Metropolitano Sur”. 8. Resolución afecta del Servicio de Salud Metropolitano Sur, N°37 de 10 de julio de 2019, que aprueba la contratación directa pactada en el contrato de fecha 17 de enero de 2019. 9. Resolución afecta del Servicio de Salud Metropolitano Sur N°60 de 19 de noviembre de 2019, que aprueba el aumento del contrato para la contratación directa que fue aprobado por resolución de fecha 17 de enero de 2019. 10. Anexo N°3 sobre “Atenciones mínimas de especialidad requeridas para pacientes derivados en Microred Sur Poniente”. 11. Resolución afecta N°
Fallo
por tanto, debe ponerse término a la negociación colectiva reglada actualmente en desarrollo con el Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, RSU 13.13.0039. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Nº306/2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), tramitarlo, acogiéndolo en todas sus partes y dejando sin efecto la misma, con costas. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN: Encontrándose dentro de término legal, la reclamada contestó en los siguientes términos: Señala que el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo debe ser aplicado en forma restrictiva, porque limita el ejercicio de un derecho fundamental. Explica que el Ordinario al que hace alusión la contraria un su reclamación, esto es, el 278/004, efectivamente no señala requisitos legales extras a los del artículo 304. Y en la audiencia ante la Inspección del Trabajo, la reclamante incorporó los documentos respectivos, y de acuerdo a esta documentación se acreditó que existe un convenio entre el Hospital y el Servicio de Salud Metropolitano Sur, que data del año 2019, el que se señala que hay una contraprestación de prestaciones ambulatorias y hospitalarias de paciente derivados que requieren atención de urgencia y otros de lista de espera. Es decir, existe un aporte directo del estado al hospital y la resolución 306 señala que se constató que existe el conveni
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, cinco de marzo de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Gutiérrez de Torres, Abogado, en representación de Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes; e interpone reclamación judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica