CABO 2° ALVARO ANDRES AZOCAR VALDIVIA C/ DAYVID ANTHONY BORDONES GALLARDO
Rol
O-1548-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 20 de octubre del 2022, en horas de la noche, el personal de servicio ronda dinámica, mientras efectuaban un patrullaje preventivo por calle Condado Ríos y a llegar esquina de calle Camilo Henríquez, se sorprendido a 02 individuos quienes manipulaban unas especies en sus manos al parecer armas blancas, conforme a lo anterior se efectuó una control de identidad a ambos, identificando al primero como DAYVID ANTHONY BORDONES GALLARDO, Cedula de identidad Nro. 20.215.190-6 quien al verificar la especie que manipulaba en mano derecha consiste en 01 cuchillo tipo cocinero, sin marca, con 08 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura plástica color negro, el segundo individuo identificado como DAVID EMANUEL GALLEGUILLOS GUERRA, Cedula de identidad Nro. 20.347.409-1, quien al verificar la especie que manipulaba en mano derecha consiste en 01 cuchillo tipo mariposa, sin marca, con 08 centímetros de hoja y 10,5 centímetros de empuñadura metálica color plateado, al consultarle a ambos por el motivo de su porte , estos manifestaron que era para su defensa personal no otorgando justificación necesaria para su tenencia“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: RQRXXXJRHPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3 N° N° 5 3 7, 8 7 y 88 Bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara I. Que se condena a DAYVID ANTHONY BORDONES
Fallo
se declara I. Que se condena a DAYVID ANTHONY BORDONES GALLARDO, cédula de identidad N° . 5. - , ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante en la vía pública, castigado por el artículo 88 bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el de octubre de . II. La multa se pagará en pesos y se concede plazo de noventa días para su pago. Si no la pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: RQRXXXJRHPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T19:43:49-0300
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal PAULINA BRITO DOERR Defensor VIOLETA ÁLVAREZ RAMÍREZ Tipo de Audiencia Preparación de juicio oral simplificado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 5 7 -5- - 3 - - - PJOS HBA VPG 5 8 3 5 7 -5- - 3 - - - PJOS HBA VPG 5 8 3 II Act
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