MONARDES/TRANSPORTES LINSA S.A.
Rol
O-335-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece doña Vanya Inés Escubort Hidalgo, abogada, en representación de doña Daniela Andrea Monardes Ramírez, cédula nacional de identidad N°17.939.190-2, ambas domiciliadas en calle Prat N°461, oficina 1.805, Antofagasta. Interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, único empleador o subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representada la empresa LOGÍSTICA INDUSTRIAL/ LINSA S.A, RUT N°96.874.380-5, representada legalmente por don Jorge González Molina, RUT N°6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº448, Antofagasta y solidariamente en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A, RUT N°99.527.200-8; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., RUT N°76.402.560-1; REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., RUT N°76.053.638-5; TRANSPORTES LINSA S.A., RUT N°76.766.760-4; todas representadas legalmente por don Jorge González Molina, RUT N°6.500.733-9, y todas con domicilio en Montevideo Nº448, Antofagasta y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, RUT N°61.704.000-K, representada legalmente por don Mauricio Barraza Gallardo, RUT N°9.467.943-5, ambos con domicilio en avenida 11 Norte N°1.291, Villa Exótica, Calama. Señala que con fecha 30 de julio 2014, su representada firmó contrato de trabajo con la demandada de autos en el cargo de “ingeniero de procesos”, contrato que a la época del auto despido tenía el carácter de indefinido. Que, desde el año 2017 a la fecha, fue derivada prestando servicios para el Contrato Codelco N°4600015401 el que fue suscrito desde el 01 de julio de 2017. En dicho contrato se desempeñó realizando laborales en la práctica, inicialmente generando los procesos de recepción, preparación y despacho de la carga desde proveedores hasta las divisiones del norte que comprendían Chuquicamata, Gabriela Mistral y Radomiro Tomic, asimismo, estuvo a cargo de la supervisión de auditoria logística directa en terreno en faena Radomiro Tomic. Funciones antes descritas que comp
Fundamentos
fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable a Codelco Chile, considerando especialmente que el cargo de la actora se señala como uno de ingeniera de procesos y
Fallo
Por lo expuesto, opone la excepción de prescripción del artículo 510 inciso 2° por estar prescrita la acción declarativa de existencia de régimen de subcontratación y la consecuente responsabilidad solidaria o subsidiaria de Codelco, solicitando que se acoja la excepción de prescripción de las acciones y se rechace la demanda en lo que se refiere a su representada, con costas. En el primer otrosí y en subsidio, para el caso en que se rechace la excepción de prescripción, contesta la demanda interpuesta solidaria o subsidiariamente en contra de su representada. Niega expresamente todos los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable a Codelco Chile, considerando especialmente que el cargo de la actora se señala como uno de ingeniera de procesos y por tanto parte de la organización interna de Logística Linsa, se niega expresamente que haya prestado servicios en régimen de subcontratación y de manera exclusiva para su representada por todo el período señalado en la demanda. En el caso hipotético en que se considere la existencia de un régimen de subcontratación, éste estará limitado al tiempo en que existió contrato civil entre las demandadas, y siempre que la demandante efectivamente haya prestado servicios en forma exclusiva para su representada. En este sentido, hace presente qu
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DANIELA ANDREA MONARDES RAMÍREZ. DEMANDADA: LINSA S.A.. RIT: O-335-2020 RUC: 20- 4-0256499-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece doña Vanya Inés Escubort Hidalgo, abogada, en representación de doña Daniela Andrea Monardes Ramí
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