Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RUBÉN MARCOS DÍAZ OJEDA

Rol

O-185-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El día 6 de mayo del alrededor de : horas aproximadamente, el requerido Rubén Marcos Díaz Ojeda, condujo en estado de ebriedad la marca Mahindra, placa patente GZPG-78, por calle 8 de septiembre de la localidad de la Junta, comuna de Cisnes, y al llegar a calle Miraflores perdió el control del móvil impactando los tensores del poste de alumbrado público, siendo fiscalizado por Carabineros quienes evidenciaron que el requerido transitaba en estado de ebriedad, efectuando examen respiratorio el cual arrojó que conducía con . 8 g% de alcohol en la sangre. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $6 .9 pesos. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta Código: FXVKXXFYVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 6 del Acta 7 - 6 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos , , 7, N° 9, , N° , 7 , 7 y demás pertinentes del Código Penal, artículos , 7, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos y 96 de la Ley N° 8. 9 y artículos ° y 8 de la Ley N° 8. 6, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a RUBÉN MARCOS DÍAZ OJEDA, cédula de identidad N° 7. 7 .6 - como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación al artículo de la Ley N° 8. 9 , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y multa de DOS unidades tributarias mensual. II. Que, el pago de la multa impuesta, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses. El no pago de la multa, hará exigible su sustitución de conformidad al artículo 9 del Código Penal, esto es, un día por cada dos Unidades Tributarias Mensuales al que ha sido condenado. III.- Que, el requerido deberá hacer entrega de su licencia de conducir, el día de octubre de en dependencias de la Tenencia de La Junta. Ofíciese a Carabineros, a fin de que remitan la Licencia de conducir a este Tribunal. Contándose desde el día de octubre del año en curso la suspensión de años. IV. Que reuniéndose los requisitos de la Ley N° 8. 6, se le sustituye la pena privativa de libertad antes impuesta por la pena sustitutiva

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 9 9-9 RIT Nº: 8 - Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Sentenciado: RUBEN MARCOS DIAZ OJEDA RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha de octubre de Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Alex Olivero Núñez Defensora Natalia Fabiola Yáñez Pérez Imputados RUBEN MARCOS DIAZ OJEDA Transcriptor del acta Pamela Carta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica