Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

FLAH C/ DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ FUENZALIDA

Rol

O-1974-2023

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ FUENZALIDA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 y Nº2 en relación al artículo 432 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de mayo de , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 días Presidio menor en su grado mínimo Observación:  No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216 y habiendo transcurrido el tiempo de condena en prisión preventiva, se le da por cumplida la pena privativa de libertad de 135 días con todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, desde el día 29 de mayo de 2 23. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo que dure la condena Observación:  Se tiene por cumplida. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL NO CONCURREN. COSTAS Código: KPXEXXLSCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NO CONDENA EN COSTAS. OTROS EFECTOS  Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto.  Las partes SI renuncian a los plazos y recursos legales.  Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.  Regístrese y archívese en su oportunidad.  Déjese sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, dese orden de libertad al condenado, sino

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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