1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A.

Rol

O-4710-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ALBERTO ERICES SÁNCHEZ, abogado, C.N.I. 17.881.1 59-2, soltero, domiciliado en calle Moneda N°973, oficina 647, ciudad y comuna de Santiago, en representación judicial, tal como se acreditará de don RICHARD DIDIER PEÑA LEIGHTON, C.N.I. 9.967.262-5, trabajador dependiente, casado, domiciliado en Irarrázaval N°200, depto. 2107, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, a GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A., R.U.T. 76.047.103-8, empresa de giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don RODRIGO IGNACIO MORALES VIDAL, C.N.I. 16.355.093-8, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela 1 620, Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I) LOS HECHOS: 1) ANTECEDENTES LABORALES: A. Fecha de inicio: su mandante comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia y con contrato de trabajo escrito, el 1 de febrero de 2013, siendo dicha relación laboral de carácter indefinido. B. Funciones: El hoy demandante se desempeñaba para la demandada como JEFE DE INFRAESTRUCTURA. C. Remuneraciones: Al momento del término de la relación laboral la remuneración de su patrocinado ascendía a $2.673.885 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos). D. Bono Variable Anual: Tal como consta en el contrato de trabajo de su representado, este tenía derecho a un Bono Variable Anual, el cual era pagado al año siguiente del ejercicio evaluado, así, por ejemplo, si el desempeño evaluado era el del año 2018, este se debía pagar por el empleador en el año 2019. En efecto, la cláusula cuarta del contrato consagraba esta partida remunerativa, indicando al respecto: "Bono Variable Anual. Queda establecido que el trabajador recibirá un bono en función del Sistema de Gestión del Desempeño definido por la empresa, de 0 a 2 Sueldos Base imponible y proporcional al tiempo trabajado anualmente." Como se puede apreciar según la convención arribada por las partes, el bono indicado, tenía como justificación el desempeño del trabajador, sin agregar otro requisito, como lo sería, por ejemplo, que la situación financiera de la empresa fuese optima o sin pérdidas. Sin perjuicio de lo anterior, y sin existir una justificación razonable por parte de la hoy demandada, dicho bono, fue pagado únicamente hasta el año 2019, el cual correspondía al desempeño del hoy demandante del año 2018. Por lo anterior, la contraria adeuda a su representado el bono anual correspondiente a los años 2019 y 2020, los cuales, debieron ser pagados en el año 2020 y 2021; en efecto, en cada uno de los años señalados, la demanda debió pagar a su mandante, la suma de $2.673.885 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos), a

Fallo

por tanto tenga validez. CONTRATO DE TRABAJO 1. El demandante comenzó a prestar servicio para GRM con fecha 1 ° de febrero de 2013 como Jefe de Infraestructura, cargo que previo a la desvinculación del señor Peña tenía como función ser el responsable de organizar y gestionar el área de tecnología de la información (TI), soporte, infraestructura y telefonía de GRM. 2. La remuneración del señor Peña, estaba compuesta por un sueldo base que ascendía a $3.723.531, más una asignación de movilización de $83.472.- Asimismo, se pactó un bono variable anual, que podía ser de 0 a 2 sueldos base imponibles en función del Sistema de Gestión de Desempeño. Las condiciones para el pago del bono variable se cumplieron durante los años 2013 a 2017, aun cuando nunca se alcanzó a pagar un monto equivalente a 2 sueldos base toda vez que nunca se cumplieron los requisitos para que ello ocurriera, en lo que dice relación con el bono correspondiente al año 2018, si bien no se dieron las condiciones para su pago, para no afectar a los trabajadores con este beneficio se pagó igualmente un monto menor a un sueldo base, lamentablemente los años subsiguientes las condiciones para su pago nuevamente no se cumplieron, pero no sólo eso, sino que la situación de la empresa fue haciéndose cada vez más compleja, motivo por el cual no fue posible pagar suma alguna por este concepto todos los trabajadores que tenían pactado este beneficio, toda vez que tal como se desarrollará a continuación se hizo imprescin

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ALBERTO ERICES SÁNCHEZ, abogado, C.N.I. 17.881.1 59-2, soltero, domiciliado en calle Moneda N°973, oficina 647, ciudad y comuna de Santiago, en representación judicial, tal como se acreditará de don RICHARD DIDIER PEÑA LEIGHTON, C.N.I. 9.9

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