FREZ/SOLOVERDE S.A.
Rol
O-7025-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO ANDRÉS FREZ DÍAZ, trabajador, domiciliado en Oscar Castro Nº 3607, comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la empresa SOLOVERDE S.A., del giro de mantención de áreas verdes y obras menores, representada legalmente por don David Ojeda Ortiz, ambos domiciliados en El Roble N° 697, comuna de Recoleta, y en forma solidaria, según se determine en juicio, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en calle Catedral Nº 900, comuna de Santiago y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Leonel Cádiz Soto , ambos domiciliados en calle Eyzaguirre 450, comuna de San Bernardo; a fin que se admita a tramitación, se acoja y se las condene a pagar las indemnizaciones y prestaciones que detalla más adelante, en virtud de los fundamentos siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, SOLOVERDE S.A., con fecha 1 de junio de 2015 para desempeñarse como “Supervisor”. Sus funciones consistían principalmente en el control de ejecución de labores de aseo, jardinería, riego, picado y carga y descarga, reposiciones florales y todas aquellas que formen parte de las obligaciones de la empresa con el mandante del servicio, así como funciones de administración, control de inventarios y de personal. Refiere que partió prestando servicios en el contrato que su empleador tenía con la Ilustre Municipalidad de Santiago, en la obra “Mantención de las áreas verdes del Parque de Los Reyes, Forestal y áreas anexas” en calidad de supervisor. A partir del año 2017 pasó a prestar servicios con el cargo de Jefe de Obra en el contrato “Mantención de las áreas verdes del Parque O’Higgins y áreas anexas”. A partir de 8 de enero de 2020 y hasta el término de contrato de trabajo estuvo asignado a la obra “Mantención de áreas verdes de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo”. A partir del mes de abril del año 2020, se le asignó la función de “Jefe de Operaciones” y finalmente, en julio de 2020, se le informó que asumiría el cargo de Administrador de Contrato, hecho que finalmente nunca se formalizó. Indica que, en consecuencia, durante toda la vigencia de la relación laboral desempeñó sus labores en virtud de contratos de prestación de servicios que mantenía su ex empleador con la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de Santiago, entre el 1 de junio de 2015 y el 7 de enero de 2020, y con la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de San Bernardo, entre el 8 de enero y el 28 de agosto de 2020, configurándose una relación de trabajo triangular, donde las demandadas solidarias actuaron como mandante y su ex empleador directo como contratist
Fallo
por lo expuesto, pide que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido del que fue objeto, y en virtud de ello y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 letra b), en relación con el 168 letra a), ambos del Código del Trabajo, se condene a las demandadas de autos al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio que en derecho le corresponde que equivale a la suma de $2.235.218, o en su defecto, el monto determinado conforme a lo efectivamente pagado por concepto de indemnización por años de servicio que asciende a $1.945.296. Reitera que su ex empleador efectuó actos para encubrir el verdadero monto de las remuneraciones pagadas a través de dos vías: una, a través del pago bajo la denominación de “asignación de movilización” que no es tal y, dos, mediante el pago de remuneraciones sin dejar testimonio en las liquidaciones de remuneraciones. Indica que en relación al pago de “asignación de movilización” o “asignación de movilización extraordinaria”, es una forma de pago de remuneraciones encubierta porque, por una parte, la empresa siempre le entregó una camioneta para movilizarse no sólo en las obras sino que también para utilizarla para desplazarse entre su domicilio al trabajo, por lo que carece de causa tal asignación, no constituye una suma de dinero para compensar los gastos de traslado al lugar de trabajo en que incurre el trabajador por causa del contrato de trabajo; además, el monto de lo pagado en relación al sueldo tampoco
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO ANDRÉS FREZ DÍAZ, trabajador, domiciliado en Oscar Castro Nº 3607, comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la empresa SOLOVERDE S.A., del giro
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