Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/SQM INDUSTRIAL S.A

Rol

O-644-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Finalmente, en la audiencia de juicio desarrollada el 3 de marzo de los corrientes, con un mayor estudio de los antecedentes se resolvió ejercer la facultad del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, atendida la rebeldía contumaz de la demandada principal, prescindiendo de los medios de prueba ofrecidos, decidiendo dictar sentencia inmediata, difiriendo la dictación del fallo para el día de hoy. Séptimo: Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Octavo: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditado que la relación laboral entre las partes se inició el 6 de agosto de 2020, ejerciendo el demandante la función de administrador de contrato. Luego, que el lugar de prestación de los servicios correspondió a la faena denominada “9500007001 Instalación Captadores de Polvo” de propiedad de la demandada Servicios Integrales de Tránsitos y Transferencia S.A., en el puerto de SQM en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta Adem

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Rubén Gajardo Morales, RUN 12.217.107-8, en representación de Omar Humberto González Veliz, 7.225.599-2, con domicilio en calle Washington 2675, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Energy & Mining Services SpA, RUT 76.464.446-8, representada legalmente por Juan Cristóbal Oliva Astudillo, RUN 12.639.031-9, ambos con domicilio en calle Manuel Verbal 1356, de Antofagasta; y en contra de SQM Industrial S.A., RUT 79.947.100-0, representada legalmente por Carlos Díaz Ortiz, RUN 10.476.287-5, ambos con domicilio en Los Militares 4290, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de Servicios Integrales De Tránsitos y Transferencia S.A., RUT 79.770.780-5, representada por Jorge Telles Zambra, RUN 9.950.339-4 y Rodrigo Jasen Céspedes, RUN 15.138.099-9, ambos con domicilio en Los Militares 4290, comuna de Las Condes, Santiago solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 6 de agosto de 2020; ii) lugar de prestación de los servicios: la faena denominada “9500007001 Instalación Captadores de Polvo” de propiedad de la demandada SQM, para desempeñarse como “administrador de contrato”, en el puerto de SQM en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta; iii) jornada de trabajo: artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.066.876; v) se encontraba afiliado a AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca, y AFC. II.- Desarrollo relación laboral. Con fecha 06 de agosto de 2020, su representado es contratado por la empresa Energy & Mining Services SpA, en adelante e indistintamente EMS, para en la faena denominada “9500007001 Instalación Captadores de Polvo” de propiedad de la demandada Servicios Integrales de Tránsitos y Transferencia S.A., para desempeñarse como “administrador de contrato”, en el puerto de SQM en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. III.- Terminación relación laboral. 19 de abril de 2021, su representado es notificado personalmente del término de su contrato de trabajo, recibiendo en el acto la carta de despido. La causal invocada corresponde a la causal del artículo 161 inciso 1º, “necesidades de la empresa”, dándose por reproducida la anterior. IV.- Fundamentos de derecho. A continuación, expone las consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa. Luego, expone en relación con la sanción de nulidad del despido, precisando que, se adeudan las cotizaciones correspondientes a AFC, Isapre Cruz Blanca y AFP Habitat correspondientes al período entre septiembre de 2020 a la fecha de terminación de la relación laboral, citando el artículo 162 d

Fallo

fallo para el día de hoy. Séptimo: Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Octavo: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditado que la relación laboral entre las partes se inició el 6 de agosto de 2020, ejerciendo el demandante la función de administrador de contrato. Luego, que el lugar de prestación de los servicios correspondió a la faena denominada “9500007001 Instalación Captadores de Polvo” de propiedad de la demandada Servicios Integrales de Tránsitos y Transferencia S.A., en el puerto de SQM en la comuna de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: OMAR HUMBERTO GONZÁLEZ VÉLIZ. DEMANDADA: ENERGY & MINING SERVICES SPA. RIT: O-644-2021 RUC: 21- 4-0343725-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el a

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