MURÚA/PROCASA S.A.
Rol
O-4537-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Efectividad de que haya existido una relación laboral entre demandante y demandadas. En la asertiva; 1.1 Fecha de inicio, labores y jornada desempeñada. 1.2. Base de cálculo. 1.3 Efectividad de haber existido un despido. En la asertiva, cumplimiento de las formalidades legales. 1.4. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber; 1.4a. Comisiones. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y orígenes de tales acreencias. 1.4b. Feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 1.4c. Cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y procedencia de las sanciones estatuidas en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haberse prestado servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la asertiva de aquello, temporalidad en la cual se prestaron los servicios en dicho régimen. 3. Efectividad de haber hecho uso la demandada solidaria del derecho-deber de información y retención consagrado en el artículo 183 c y siguientes del Código del Trabajo. Que en las audiencias de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Comprobantes de Movimientos Bancarios de Cuenta Vista de Banco de Chile, titular Paula Murúa Chaytor, por traspaso desde Importadora 3D Chile Ltda., de fechas 03/10/2019; 05/11/2019; 03/12/2019; 07/01/2020; 05/02/2020; 05/03/2020 y 06/04/2020. 2. Set de correos electrónicos remitidos entre doña Paula Murúa Chaytor y don Luis Carrasco, Gerente General de Procasa S.A., los días 16, 21 y 22 de abril del año 2020, asunto “demanda”. 3. Set de correos electrónicos remitidos entre doña Paula Murúa Chaytor y don Luis Carrasco, Gerente General de Procasa S.A., el día 05 de junio del año 2020, asunto “Miguel Claro 190”. 4. Exportación de conversaciones sostenidas a través de aplicación de mensajería instantánea w
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Tapia Henríquez, abogado, en representación de doña PAULA ANDREA MURUA CHAYTOR, trabajadora, cédula nacional de identidad N°12.003.785-4, domiciliada en Colón 7.000 Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA 3D LIMITADA, del giro corretaje de propiedades y franquiciada de la corredora de propiedades Pro Casa, Rol único tributario N°76.393.197- 8, representada legalmente por don Eduardo Guiloff Caro, cédula nacional de identidad N° 6.862.652-8, ambos con domicilio en Avenida Manuel Montt N° 12, oficina 402, comuna de Providencia, y en contra de PRO CASA S.A. Rut 88.353.900-1, representada legalmente por Ricardo Vial Montes, Rut 3.019.710-0, ambos domiciliados en calle La Gloria N°138, Las Condes, solicitando que se declare que existió un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 01 de agosto del año 2019, para desempeñar servicios personales de ejecutiva, vendedora y gestora en área de bienes raíces y por lo tanto realizaba las gestiones y funciones de captación, arriendo y venta de propiedades de la demandada, empresa que en el ámbito comercial de los bienes raíces, es franquicia “Pro Casa”, labores que realizaba directa y personalmente según los exigencias o imposiciones dadas por quienes eran sus superiores jerárquicos y de quienes dependía don Eduardo Guiloff Caro cuyo cargo es de Gerente General y representante legal y de su hijo Ariel José Guiloff Hes, cuyo cargo era de Gerente Comercial, sin que le fuera escriturado su contrato de trabajo. Expone que en el cumplimiento de sus funciones y dentro del marco de sus obligaciones laborale, debía apersonarse diariamente en el recinto de la empresa ubicada en Avenida Manuel Montt N° 12, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en una jornada laboral era de lunes a viernes, aun cuando no tenía un horario, al igual que el resto de todos los ejecutivos, vendedores y captadores que trabajan en ese lugar, debía presentarse todos los días hábiles a las 09:00 a la oficina, antes de hacer cualquier gestión en terreno. Agrega que su remuneración era esencialmente variable, pues consistía en el pago de un monto fijo mensual de $333.334., más las comisiones por ventas o arriendos que realizaba de un bien raíz, percibiendo un 18% sobre el monto neto efectivamente percibido por su empleador por la gestión inmobiliaria que le pagaba el cliente. De esta forma, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual promedio de las tres últimos m
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160, 162, 171, 420 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña PAULA ANDREA MURUA CHAYTOR en contra de IMPORTADORA 3D LIMITADA y de PRO CASA S.A. II. - Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4537-2020 RUC 20-4-0282835-9 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Tapia Henríquez, abogado, en representación de doña PAULA ANDREA MURUA CHAYTOR, trabajadora, cédula nacional de identidad N°12.003.785-4, domiciliada en Colón 7.000 Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulida
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