2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-312-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponderá a la actora acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 26 de noviembre de 2021, con la asistencia de ambas partes, llamadas a conciliación, esta no se produce, por lo que, con su acuerdo se estableció como hecho pacífico del juicio, el siguiente: 1. Aplicación de la Multa N°3322/2021/17. 2. El texto de la sanción aplicada. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber cumplido la empresa las obligaciones que se indican infringidas en la multa, respecto de liquidación de remuneración, contenido del contrato de trabajo y pago de remuneración integra en periodo de feriado. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de febrero de 2022, las partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y la reclamante, además, rindió la testimonial de Johana Andrea Flores Castillo, cuya declaración consta en el registro de audio. QUINTO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso segundo del artículo 503 del Código del Trabajo, dirigiéndose la reclamación, conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, en contra de la resolución de multa N°3322/2021/17-1, 2 y 3, de 29 de julio de 2021, cursadas por: “no contener las liquidaciones de remuneración un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos pagados por cada comisión, bono, premio u otro incentivo, y la fórmula empleada para su cálculo” (N°1), “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Santibáñez Tupper y Sebastián Barbarossa Walpen, en calidad de representantes legales de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., RUT 96.678.790-2, domiciliados en Isidora Goyenechea N°3365, pisos 3 y 4, Las Condes, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°3900, Vitacura, solicitando que la resolución N°3322/21/17-1, 2 y 3, de 29 de julio de 2021, sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo sancionado por la ley, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 29 de julio de 2021, en el marco de la fiscalización llevada a cabo por la reclamada, se dictó la Resolución N°3322/21/17-1, 2 y 3, relacionadas con el trabajador Freddy Valdés Rubilar, sancionando a su representada con una multa de 60, 40 y 40 UTM respetivamente, alegando que existen errores de hecho y de derecho que ameritan sean dejadas sin efecto o rebajadas al mínimo legal. En relación a la multa N°1, cursada por no contener las liquidaciones de remuneración un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos pagados por cada comisión, bono, premio u otro incentivo, y la fórmula empleada para su cálculo, según el detalle que individualiza (mes de noviembre de 2020, bono por turno $71.250.-, incentivos $1.512.500, diciembre de 2020 bono por turno $36.625, incentivos $2.062.500.-), señala que su representada cumple a cabalidad la obligación del artículo 54 bis, por cuanto cada proceso de liquidación le es notificado con anterioridad a sus trabajadores, quienes si tienen consulta acerca de sus comisiones, lo hacen presente antes de que salga su pago, y adicionalmente, cuentan en todo momento con el detalle de sus comisiones, mediante el sistema de intranet de la compañía, por lo que se trata de un error de hecho de la fiscalizadora actuante estimar que no cumple con la obligación establecida en la norma que cita. Hace presente lo indicado por la propia reclamada en el ordinario N°4301, que, en lo pertinente sostiene: "Sobre la base de lo expuesto en párrafos anteriores, la doctrina institucional ha señalado que no resulta obligatorio para el empleador entregar una copia física de los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores y de su correspondiente anexo, pudiendo emitirlos y entregarlos por vía electrónica en la medida que el medio que se utilice para tal efecto permita hacer efectivas las labores de fiscalización propias de este Servicio y garantice la fidelidad de su información”. Respecto a la multa N°2, cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada incentivo, bonos por tunos, incentivos por reproceso en el período octubre de 2020 a abril de 2021, refiere que

Fallo

por tanto su sentido y alcance, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 1, letra a) del DFL N°2 de 1967, al indicar que le corresponde en forma particular, entre otras funciones, a la Dirección del Trabajo: “Fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo”, por lo que, lo concreto es que las liquidaciones no contaban con dichos anexos, sino en un sistema intranet, y si el trabajador no dio su consentimiento para el envío a correos electrónicos, sus liquidaciones de remuneraciones debieron ser entregadas en soporte de papel, lo que no ha sido rebatido. Respecto a la multa N°2 cursada por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, aduce que la reclamante reconoce de manera expresa que la parte variable de la remuneración del trabajador, está consignada, en los anexos de comisiones (llamados incentivos), es decir, la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remuneración denominada incentivo, bonos por turnos, incentivos por reproceso, no estaban en el contrato, contrariando expresamente lo indicado en el artículo 10 del Código del Trabajo, lo que conduce a descartar cualquier error de hecho, y por lo mismo, la solicitud de descartar dejar sin efecto la sanción. Agrega que, la reclamante, se refiere al pago de los incentivos, lo que no es parte de la multa, y que por lo demás, reconoce se están pagando desfasadas, contrariando la legislación vigente, en este aspec

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Santibáñez Tupper y Sebastián Barbarossa Walpen, en calidad de representantes legales de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., RUT 96.678.790-2, domiciliados en Isidora Goyenechea N°3365, pisos 3 y 4, Las Condes, interponiendo reclamación

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