MOLINA/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.
Rol
O-4121-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Comisiones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES Comparecen el abogado Álvaro Molina guerra en representación de Boris Ávila Herrera, Marlene Barahona Venegas, Carlos Barrios Reyes, Estela Flores Monroy, Marisol González Burgos, María Muñoz Hernández, Natalia Olguín Araneda, Claudio Pino Torres, Luis Quilodrán Atabales, David Reyes Rojas, Héctor Sepúlveda Valenzuela, Erika Soto Cabrera, Patricia Soto Cabrera, Oscar Soto Godoy, Jaqueline Soto González, Lucía. Undurraga Toro, Pamela Valdenegro Mella, Gina Zúñiga Becerra y Gladys Zúñiga Becerra, dedujo acción en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Proveedores Integrales Prisa S.A, representada por Rodrigo Restrepo Pérez, domiciliados en Cerrillos, Indicando la fecha de inicio del vínculo laboral en cada caso; desarrollando todo la función de ejecutivo de Vesta La demandada es una empresa de logística y comercialización de suministros e insumos de todo tipo, desde papelería artículos de aseo. Señala que han debido demandar sucesivamente a su empleadora, pese a numerosos pronunciamientos judiciales en su contra por la misma razón, esto es, negarse a dar cumplimiento a la ley 20.281, efectuando descuentos improcedentes de la remuneración variable imputando estos descuentos al sueldo base; improcedentes transcurridos 12 años desde la publicación de la ley, sin pagar sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual. Analiza la ley que modificó el artículo 42 del código laboral, estableciendo que el sueldo no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual y, la aplicación correcta en su artículo transitorio, que permitió ajustar el sueldo base a aquellas empresas que pagaban uno menor al ingreso mínimo, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, con cargo a los emolumentos variables, lo que debía reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones, sin que ello XXHDYJGENH significase una disminución de las mismas; mecanismo aplicable sólo hasta el 21 de enero de
Fundamentos
considerando Decimotercero) sentó la correcta interpretación del artículo transitorio de la ley 20.281, interpretación coincídete con las directrices de la Dirección del Trabajo y así como también con lo aplicado por mi representada. Dicha sentencia señala: “El ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la ley N° 20.281 -para equiparar el sueldo base de los trabajadores que allí se menciona al ingreso mínimo vigente a la época de publicación de la ley, ello, con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores y para cuya implementación se otorgó un plazo de seis meses-, debe continuar más allá de vencido ese lapso, con la misma modalidad, para los efectos de enterar la suma de $159.000.- que corresponde al ingreso mínimo al 21 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley citada” . Cita sentencia en apoyo y argumenta en relación con lo que ha sido el interés legislativo en orden a que la reforma no significara un aumento de las remuneraciones, sino una modificación a lo que denomina “estructura funcional de las remuneraciones” Cita intervenciones de la tramitación de la ley. Sobre los fundamentos cuestiona los ejemplos dados por la parte demandante, indicando que se paga, bajo la fórmula establecida por la ley 20.281 y dando estricto cumplimiento al acuerdo alcanzado en causa Rit S-17-2013, un monto superior por concepto de sueldo base al establecido por nuestro legislador. Pide rechazar la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, y en el improbable evento que S.S. considere que no se ha aplicado correctamente a ley 20.281, tener a bien considerar los descuentos efectivos de conformidad a las tablas que aporta en su libelo de defensa. XXHDYJGENH Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo las partes la prueba instrumental, confesional –en rebeldía-, la demandante y pericia solicitada por la parte demandada. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. No existió controversia sobre el vínculo laboral existente entre las partes, el cargo de ejecutivos de venta, la existencia de un régimen de remuneración mixta compuesto principalmente por sueldo base y comisiones por venta. Ambas partes están de acuerdo además en la existencia de muchos juicios que preceden a éste por la misma materia. 2. La controversia queda centrada en la existencia de diferencias de remuneraciones debidas a los trabajadores por los períodos indicados en la demanda por lo que la parte demandante estima es, el pago contrario la ley del sueldo base que -a su entender- la demandada integra, con el objeto de cubrir la diferencia entre este y el salario mínimo, tomando fondos desde la remuneración variable; extralimitando el marco temporal de la norma transitoria de la ley 20.281. La demandada -en lo que configura una alegación común a la excepción de transacción y de fondo- señala que la solución de las remuneraciones se ajusta a la ley y, expresamente, constituye el cumplimiento de un acuerdo adoptado en un proces
Fallo
se resuelve en el favor de los trabajadores; desde que la ley tiene un claro texto y sentido. En este punto la demandada ha invocado opiniones parciales relativas a la denominada historia de la ley. Sin embargo una opinión no constituye más que un fragmento argumentativo dentro de muchos (normalmente disímiles) en el marco del debate del proceso de formación de la ley, que no puede servir de justificación para una exégesis claramente diversa al tenor y sentido claro contenido en el resultado normativo y, a la luz de práctica generalizada (diversa a la aplicada por la empresa), que ha entendido que, transcurrido el plazo dispuesto por la norma transitoria, se verifica una intangibilidad de la remuneración variable (en el caso originada por comisiones por ventas), debiendo mantenerse el ajuste del sueldo base en equivalencia con el salario mínimo, soportando el costo económico el empleador, sin merma alguna para aquella. 11. La demandada materializa el descuento ilegal, mediante las glosas “Reajuste Ley ingreso mínimo (columna haberes) y en la columna ad hoc “vo”, en “Ajuste ley Ingreso Mínimo”, en la que resta la misma cantidad reajustada, según se lee en los comprobantes de remuneraciones, que dan cuenta de la práctica de nivelación del sueldo base, echando mano a montos de remuneración correspondientes a comisiones. Es decir, transforma aquello que fue concebido como mecanismo transitorio, en un arbitrio permanente. La práctica es entonces contraria a derecho y refleja una
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES Comparecen el abogado Álvaro Molina guerra en representación de Boris Ávila Herrera, Marlene Barahona Venegas, Carlos Barrios Reyes, Estela Flores Monroy, Marisol González Burgos, María Muñoz Hernández, Natalia Olguín Araneda, Claudio Pino Torres, Luis Quilodrán Atabales, David Reyes Rojas, Héctor Sepúlveda Valenzuela, Erika Soto Cabrer
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