Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SAGREDO/COMUNIDAD CENTRO DE NEGOCIOS URIBE

Rol

O-1095-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba. Atendida la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo, además, el hecho de no haber contestado la demanda, manteniéndose en rebeldía la demandada, y contar con mayores antecedentes para pronunciar en relación con el fondo del asunto, se decidió efectuar juicio inmediato, incorporando los medios de prueba que contaba la parte demandante, y efectuando las observaciones a la prueba, difiriendo la fecha de dictación de sentencia. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de enero del 2020, entre la empresa demandada Comunidad Centro de Negocios Uribe, y el trabajador don Walter Espejo López. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo del 2020, entre la empresa demandada Comunidad Centro de Negocios Uribe, y el trabajador don Walter Espejo López. 3. Carta de autodespido remitida a la empresa demandada Comunidad Centro de Negocios Uribe, de fecha 03 de agosto del 2021. 4. Carta de autodespido remitida a la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 03 de agosto del 2021. 5. Comprobante de envío de carta certificada, a través de correos de chile, de carta de despido indirecto a destinatario Comunidad Centro de Negocios Uribe de fecha 03 de agosto del 2021. 6. Correo electrónico de fecha 04 de agosto del 2021, enviado a la casilla electrónica de la Inspección del Trabajo upartesantofagasta@dt.gob.cl; upartesyarchivodt@dt.gob.cl, bajo el asunto: documentos Autodespido-Guillermo Sagredo Aguilar. 7. Activación de fiscalización 02/01-2021-338, de fecha 22 de marzo del año 2021 por el solicitante Guillermo Sagredo Aguilar, respecto de la empresa Comunidad Centro de Negocios Uribe. 8. Caratula de Informe de Fiscalización, 02/01-2021- 338, de fecha 22 de marzo del año 2021, respecto de la empresa demandada Comunidad Centro de Negocios Uribe. 9. Informe de exposición emanado de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Guillermo Sagredo Aguilar, RUN 6.270.438-1, con domicilio en calle Oficina La Patria 119, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Comunidad Centro de Negocios Uribe, RUT 65.092.599-8, representada por Walter Espejo López, RUN 15.037.554-1, ambos con domicilio en calle Uribe 636, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 17 de enero de 2020; ii) vigencia: indefinida; iii) función: guardia de seguridad; iv) terminación: 3 de agosto de 2020; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $555.208, compuesto por sueldo base por 440.000, Gratificación Legal por $110.000. II.- Incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato. Da por reproducida la carta de despido indirecto. III.- No pago íntegro de remuneraciones. Existe un incumplimiento por parte del ex empleador, consistente en el no pago integro de mis remuneraciones, el cual fue pactado por un monto de $2.500.- liquido por hora trabajado, pagándole un monto de $1.721.- brutos por la hora trabajada, lo cual afecta su remuneración directamente a percibir. Incidiendo esto, tanto en el monto de la gratificación que debí percibir, como en el pago de mis cotizaciones previsionales de FONASA. Grafica una tabla de cálculo de horas impagas correspondientes al año 2020 y monto total adeudado por $1.577.692, entre enero a diciembre. Luego, la gráfica respecto al cálculo de las horas no pagadas en el año 2021, correspondientes de enero a julio por $1.041.523. En consecuencia, un total de $2.619.215, correspondiente al período de 2020 a 2021. Luego, expone una gráfica en relación con el pago de las gratificaciones del año 2020 por $394.422 y del año 2021, por $241-676, totalizando entre enero de 2020 a julio de 2021, por $636.098. IV.- No pago íntegro de las cotizaciones previsionales FONASA. Precisa que se han enterado cotizaciones por in monto menor de lo que debía declarar, durante el período enero 2020 a julio 2021, correspondientes al período 2020 por $138.049 y año 2021 por $84.586, adeudando por cotizaciones de Fonasa, durante el período 2020 a julio de 2021, un total de $222.635. V.- No pago del bono de asistencia. Precisa que, desde enero de 2020, se le pagó el bono de asistencia hasta el mes de febrero de 2021. Por lo anterior, se adeuda el bono desde marzo de 2021, hasta el término de la relación laboral, en julio de 2021, por $257.750. VI.- Terminación relación laboral y formalidades del despido indirecto. Indica que el 3 de agosto de 2021, puso término a la relación laboral por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando por repro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por Guillermo Sagredo Aguilar, en contra de Comunidad Centro de Negocios Uribe, representada por Walter Espejo López, declarando que el despido indirecto de 3 de agosto de 2021 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $555.208; b.- Indemnización por años de servicios por $1.110.416; c.- Recargo legal del 50% por $555.208. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Remuneraciones impagas por $2.619.215; b.- Gratificaciones adeudadas por $636.098; c.- Bono asistencia por $257.750 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 3 de agosto de 2021, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $555.208. IV.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. V.- Que las sumas antes

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: GUILLERMO MANUEL SAGREDO AGUILAR. DEMANDADA: COMUNIDAD CENTRO DE NEGOCIOS URIBE. RIT: O-1095-2021 RUC: 21- 4-0365799-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que

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