PASTÉN/TANDEM S.A.
Rol
O-6414-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Carlos Aníbal Pastén Fuentes, desempleado, con domicilio en Isla Trinidad 8.023, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Tandem S.A., con domicilio en San Borja 1.251, comuna de Estación Central, y, en forma solidaria o subsidiaria, contra Antofagasta Minerals S.A., con domicilio en Avenida Apoquindo 4.001, piso 18, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para Tandem S.A. el 12 de febrero de 2020, en calidad de conductor de camión, con una remuneración ascendente a $1.538.958. Fue contratado por la demandada principal para cumplir funciones de manera efectiva para la demandada solidaria Antofagasta Minerals S.A., desempeñando actividades en el área de Transportes. El 20 de octubre de 2021 se auto despidió por las causales de los número 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, puesto que la demandada: 1.- No le ha dado el trabajo convenido, ya que, por los reclamos que ha hecho respecto de mal estado de los camiones, le ha dejado en la planta sin salidas, afectando sus bonificaciones por vueltas. 2.- Modificado unilateralmente la jornada laboral, pues, al no implementar un sistema de control de asistencia, impuso extensas jornada y no le permitió hacer uso de sus horas legales de descanso. 3.- Faltó a los deberes de higiene y seguridad, ya que no entregó equipamiento, vestuario de trabajo, uniformes para el personal de conducción, tales como zapatos adecuados, guantes, uniformes, cubre cabeza, implementos de higiene y de protección personal, necesario para el cumplimiento de las funciones. Además, debía trabajar en condiciones infrahumanas, dado que le tocaba conducir camiones de carga sin ninguna medida de higiene y seguridad y que además no contaban con sus revisiones técnicas ni mantenciones al día, debiendo operar las maquinarias con innumerables desperfectos técnicos Previas citas y consideraciones legales, solicita que: 1.- Se acoja la demanda y se declare el auto despido ajustado a Derecho. 2.- Se conde
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de las demandadas a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, activaciones de fiscalización, carta de auto despido, denuncia por accidentes del trabajo, liquidaciones de sueldo, fotografías y video incorporado; como, asimismo, la exhibición no cumplida de los comprobantes de feriado, liquidaciones de remuneraciones, comprobante de entrega de elementos de protección personal y medidas de seguridad, debidamente firmadas por el trabajador, registro de asistencia del trabajador a los cursos de capacitación referido al trabajo seguro, copias de revisiones técnicas de todos los vehículos de la flota, en especial del móvil placa patente CYCH-56, planillas, libros de asistencia o sistema de control de la jornada laboral del trabajador, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero a octubre del año 2021, comprobante de pago de las comisiones correspondientes al mes de septiembre del año 2021, y comprobante de pago de 20 días trabajados del mes de octubre del año 2021. Segundo: De esta forma resulta cierto que, el 12 de febrero de 2020, Tandem S.A. celebraron un contrato de trabajo, por el cual el actor prestó servicios de conductor a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ocurrido por auto despido de 20 de octubre de 2021, ascendía a $1.583.958. Tercero: Es cierto, asimismo y por las mismas razones, que la demandada no mantuvo los camiones en condiciones seguras de operación, no entregó los elementos adecuados el desarrollo de las funciones, mantuvo al actor en espera de salidas, y le impuso jornadas extensas y que le impedían hacer uso de su descanso legal. Cuarto: Lo anterior constituye una infracción a la obligación de seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, que forma parte del contrato de trabajo, por lo que el auto despido está justificado en la causal del número 7 del artículo 160 de dicho código. Con todo, no se verifica la prevista en el número 5, como quiera que no se ha descrito algún acto, omisión o imprudencia temeraria que hay sido origen de esos incumplimientos. Luego, hay lugar a las reparaciones que prevé el artículo 171 del referido cuerpo legal, con un recargo de 50% de la indemnización por años de servicio. Quinto: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en
Fallo
por tanto, no prosperará respecto de la demandada conjunta. Octavo: No hay más prueba que ponderar. Noveno: Resultando totalmente vencida Tandem S.A., deberá pagar las costas del demandante, debiendo Antofagasta Minerals S.A. soportar las suyas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda deducida solo en cuanto se condena a Tandem S.A. a pagar al actor: a) $1.055.972 por remuneraciones adeudadas. b) $527.986 por feriado proporcional. c) $1.583.958 por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $3.167.916 por indemnización por años de servicio. e) $1.583.958 por recargo de 50%. f) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Se condena a Tandem S.A. a pagar las costas del actor, que se regulan en $400.000, en tanto Antofagasta Minerals S.A. deberá soportar las suyas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-6414-2021 RUC 21- 4-0366290-6 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Carlos Aníbal Pastén Fuentes, desempleado, con domicilio en Isla Trinidad 8.023, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Tandem S.A., con domicilio en San Borja 1.251, comuna de Estación Central, y, en forma solidaria o subsidiaria, contra Antofagasta Minerals S.A., con domicilio en A
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