ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GRUPO MEDICO SPA
Rol
C-12215-2019
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo respecto de las cuotas correspondientes al segundo semestre del 2016, primer semestre del 2017 y segundo semestre del 2017, debiendo seguir la ejecución en las restantes, esto es, las cuotas correspondientes al primer semestre de 2018, segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-11T11:44:12-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo respecto de las cuotas correspondientes al segundo semestre del 2016, primer semestre del 2017 y segundo semestre del 2017, debiendo seguir la ejecución en las restantes, esto es, las cuotas correspondientes al primer semestre de 2018, segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-11T11:44:12-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12215-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GRUPO MEDICO SPA Santiago, once de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Con fecha de abril de 2019, don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en representación judicial de
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