1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZANA/CIUDAD PROYECTOS LIMITADA

Rol

O-1044-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda JORGE ANTONIO LOBOS HERNANDEZ, chileno, soltero, trabajador social, cédula de identidad N°15.423.950−2, domiciliado en Avenida La Montaña Sur, N° 4149, casa 76, comuna de Lampa, Santiago; JORGE ALBERTO RÍOS ASCUETA, chileno, soltero, Asistente Social, cédula de identidad 16.082.206-6, domiciliado en Pasaje Ruda, N° 1130, comuna de Renca, Santiago, ALEJANDRA ARLETTE ARENAS PÉREZ, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula de identidad N° 13.894.153-1, domiciliada en pasaje Alicahue, N° 7260, Casa 15, comuna de La Florida, Santiago; HUGO VICENTE FIGUEROA CANELO, chileno, divorciado, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula de identidad N° 15.547.687-4, domiciliado en Avenida Rinconada N° 2756, comuna de Maipú, Santiago; DANI ANDRÉS GONZÁLEZ SOTO, chileno, estado civil, Diseñador Gráfico, cédula de identidad N°14.453.611-8, domiciliado en calle Palatino N° 676, Villa Pacífico, comuna de Maipú, Santiago; RODRIGO IVÁN GÁLVEZ REYES, chileno, estado civil, Administrador Público, cédula de identidad N°13.068.134-4, domiciliado en Emilio Zapata Díaz, N° 2435, villa Clotario Blest, comuna de Melipilla, Santiago; RODRIGO ALEJANDRO PONS ARAYA, chileno, soltero, Educador Social, cédula de identidad N°12.862.883-5, domiciliado en Juan Vicuña, N° 1593, comuna de Santiago, Santiago; FELIPE ZALDIVIA FUENZALIDA, chileno, casado, Cientista Político, cédula de identidad N°16.743.573-4, domiciliado en Las Malvas, N° 10535, comuna de La Granja; SEBASTIÁN ORLANDO FUENTEALBA VALENZUELA, chileno, estado civil, cédula de identidad N° 7.938.483-6, domiciliado en Montana, N° 4086 B, comuna de Recoleta, y FRANCISCO EDUARDO LIZANA ACEVEDO, chileno, estado civil, Corredor de Seguros, cédula de identidad N° 11.229.661-, domiciliado en Pasaje Rucaray Oriente, N° 342, comuna de Maipú, interponen demanda contra CIUDADPROYECTOS LIMITADA, con domicilio en Concha y Toro 10, comuna de Providencia (en adelante también “Ciudad Proyectos”), y, solidaria o subsidiariamente, contra el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, dada la incomparecencia de Ciudad Proyectos a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, por no haber aquélla exhibido la documentación requerida, se tiene por efectivo que entre los actores y dicha empresa existieron contratos de trabajo de las características señaladas en la demanda respecto de la fecha de inicio, cargo y remuneraciones. En efecto, se comprueba que los demandantes se han desempeñado en labores de asesoría en terreno y coordinación en la ejecución de proyectos licitados por Fosis, como se muestra a través de las bases de licitación de los mismos exhibidas por Fosis y los correos electrónicos aportados por los actores. Si bien tales servicios se remuneraron contra la presentación de boletas de honorarios, cabe concluir que correspondían propiamente a prestaciones de servicio bajo subordinación y dependencia, pues se prestaban, de forma continua y permanente, bajo la dirección y supervisión de la empresa, tanto en el desempeño mismo como en materias referidas a pagos, permisos, y otras similares, y comprometiendo los actores su capacidad de trabajo de forma sustantiva a favor de la empleadora -trabajando normalmente de lunes a sábado-. Así lo explican, también, los dos testigos de los actores. Segundo: Resulta efectivo, igualmente, que los demandantes fueron despedidos en las fechas por ellos referidas, de manera desformalizada y sin expresarse causal, por lo que son acreedores a la indemnización sustitutiva del aviso previo que prevé el artículo 168 del Código del Trabajo. Tercero: Al existir deuda de cotizaciones respecto de cada demandante, según se comprueba por la rebeldía anotada y, además, por los certificados de cotizaciones recibidos vía oficio, son los actores acreedores, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, del pago de remuneraciones y prestaciones entre el despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de la cantidad que como remuneración se ha establecido precedentemente. No obstante, no tendrá lugar el pago de las cotizaciones adeudadas directamente a los demandantes, pues, conforme se desprende de las disposiciones de la ley N°17.322, en especial sus artículos 2 y siguientes, y los artículos 461 y 446, inciso final, del Código del Trabajo, sólo tienen legitimidad para demandar el pago de tales cotizaciones las entidades de seguridad social respectivas. Cuarto: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación ni rendido prueba alguna sobre el particular, será accederá, entonces, a lo pedido po

Fallo

Por tanto, la demanda no prosperará contra Fosis. Octavo: La demás prueba no altera lo razonado. El absolvente por Fosis no admitió hechos perjudiciales. Las actuaciones administrativas contienen declaraciones unilaterales de quienes intervienen en ellas, por lo que no forman convicción. Noveno: Resultando totalmente vencida Ciudad Proyectos, deberá esta solventar las costas de los actores, mientras que Fosis soportará las suyas propias. Décimo: Para los efectos de lo resolutivo del fallo, se consignan las siguientes cantidades:   Remuneraciones adeudadas Sustitutiva del aviso previo Feriado proporcional Locomoción Relatorías Arriendo de sedes Jorge Antonio Lobos Hernández $800.000 $800.000 $613.333 $35.000 $0 $0 Jorge Alberto Ríos Ascueta $800.000 $800.000 $906.666 $0 $0 $0 Alejandra Arlette Arenas Pérez $1.160.000 $1.160.000 $889.333 $450.000 $0 $0 Hugo Vicente Figueroa Canelo $1.000.000 $1.000.000 $583.333 $0 $414.000 $0 Dani Andrés González Soto $936.000 $874.000 $546.250 $0 $0 $0 Rodrigo Iván Gálvez Reyes $2.320.000 $1.160.000 $663.907 $0 $0 $0 Rodrigo Alejandro Pons Araya $1.696.000 $948.000 $479.372 $100.000 $0 $0 Felipe Zaldivia Fuenzalida $435.000 $435.000 $253.170 $35.000 $0 $0 Sebastián Orlando Fuentealba Valenzuela $1.200.000 $638.000 $638.000 $0 $0 $0 Francisco Eduardo Lizana Acevedo $1.840.000 $820.000 $451.000 $0 $0 $70.000 Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y ap

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda JORGE ANTONIO LOBOS HERNANDEZ, chileno, soltero, trabajador social, cédula de identidad N°15.423.950−2, domiciliado en Avenida La Montaña Sur, N° 4149, casa 76, comuna de Lampa, Santiago; JORGE ALBERTO RÍOS ASCUETA, chileno, soltero, Asistente Social, cédula de identidad 16.082.206-6, domi

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