DORNELLES/SOCIEDAD GASTRONÓMICA TM SPA
Rol
O-5231-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Jefferson Dornelles Candido Da Silva, chef, con domicilio en Vicuña Rosas 6.138, comuna de Quinta Normal, interpone demanda contra Sociedad Gastronómica TM Spa, con domicilio en Avenida Kennedy 5.413, local 452, comuna las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de diciembre de 2018, en calidad de jefe de calidad y servicio, con una remuneración ascendente a $500.000. El once de agosto de 2021 se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, al no habérsele pagado cotizaciones de previsión y salud desde marzo a julio de 2021. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000. 2.- Indemnización por años de servicio por $1.500.000. 3.- Recargo de 80% sobre la indemnización precedente. 4.- Indemnización compensatoria del feriado legal por $350.000, correspondiente a 21 días. 5.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $233.333, correspondiente a 14 días. 6.- Remuneración de 11 días trabajados en agosto de 2021, por $183.000. 7.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas. 8.- Intereses, reajustes y costas. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Explica que la remuneración estaba sujeta al ingreso mínimo, es decir, $337.000. A ello se le debe agregar una asignación mensual de colación por $40.000 y una asignación mensual de movilización de $40.000. Respecto a la gratificación legal, conforme lo pactado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se acordó pagar bajo la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. El contrato del trabajador se mantuvo suspendido desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de julio de 2021 producto de la pandemia, por lo que el actor no percibió remuneraciones por parte de la empresa todo ese
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de diciembre de 2018, en virtud de la cual el actor se desempeñó como jefe de servicio. Segundo: Tampoco hay controversia y es consistente con la documental rendida por las partes, que el actor se auto despidió el 11 de agosto de 2021, atribuyendo a la demandada el no pago de cotizaciones de previsión, salud y cesantía, detallando que, desde marzo a julio de 2021, no se enteraron las de previsión y salud. De acuerdo con el contrato de trabajo y las liquidaciones aportadas por la demandada, el actor percibía sueldo base por $337.000, colación por $40.000 y movilización por $40.000, y anticipo de gratificación, conforme a lo previsto por el artículo 50 del Código del Trabajo, por $84.250, lo que arroja una cifra algo superior a la indicada por el actor, por lo que se estará a esta última. Tercero: Según consta del certificado de Previred aportado por la demandada, las cotizaciones de previsión y fondo de cesantía están pagadas entre abril y agosto de 2021, en tiempo las de salud y con algún retraso las de previsión y fondo de cesantía, pues las de abril fueron pagadas en parte en julio y las demás en parte en agosto de ese año. En marzo de 2021 figuran pagadas en dicho certificado solo la de salud; en tanto que, respecto de la de previsión, solo se comprueba su pago en octubre de 2021, mediante el formulario de pago pertinente. Cuarto: De esta forma, no resultan efectivos los supuestos del auto despido, puesto que las cotizaciones objetadas figuran pagadas en tiempo, tomando en consideración la extensión de plazo para el pago de las de previsión y cesantía otorgado por el artículo 28 de la ley 21.227. En cualquier caso, tampoco se advierte que se trate de un incumplimiento grave, dado el cumplimiento en tiempo de las cotizaciones de salud y el escenario económico derivado de la pandemia de Covid-19, reconocido legalmente por señalada ley, y que el actor accedió sin inconvenientes reportados o demostrados a las prestaciones propias de la suspensión laboral regulada por dicha normativa, como lo comprueban el pacto de suspensión exhibido, el certificado de pago emitido por la administradora del seguro y el oficio recibido desde seta entidad. La documentación que sobre el particular aportó el actor -certificado de deuda y estado de morosidad- es anterior a la rendida por la demandada, de forma que ultima produce mejor convicción sobre el asunto ya que está presumiblemente más actualizada. Por lo tanto, y conforme a lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, ha de estimarse que el contrato terminó por renuncia. Quinto: De acuerdo con el comprobante de feriados aportado por la demandada y suscrito por el actor, una vez concluida la anualidad 2019-2020 este tenía a su haber ocho días hábiles, equivalentes a 11 días corridos. Desde
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que. 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $183.333 por remuneraciones de agosto de 2021. b) $269.600 por compensación de feriados. c) Los incrementos legales sobre esas cantidades que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada partes soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5231-2021 RUC 21- 4-0356627-3 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Jefferson Dornelles Candido Da Silva, chef, con domicilio en Vicuña Rosas 6.138, comuna de Quinta Normal, interpone demanda contra Sociedad Gastronómica TM Spa, con domicilio en Avenida Kennedy 5.413, local 452, comuna las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demanda
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