28º Juzgado Civil de Santiago

SCHENK/CAR S.A.

Rol

C-37719-2018

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se presenta don Guillermo Patricio Schenk López, Administrativo, domiciliado en Av. La Sinfonía N° 726, comuna de Maipú, y deduce demanda civil, en procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios y daño moral por responsabilidad contractual, en contra de CAR S.A, empresa del giro financiero, domiciliada en Huérfanos N° 1052, piso 3, comuna de Santiago, representada legalmente por don Enrique Espinoza Villalobos, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliado en Alonso de Córdova Nº 5320, piso 12, comuna de Las Condes. Fundamenta su demanda en que en el mes de Agosto de 2014, decidió solicitar un crédito Hipotecario en el Banco BCI, con el fin de comprar un Inmueble, el cual tenía un valor comercial muy atractivo y se vio interesado en ello. Cuando empezó a tramitar toda la documentación para obtener dicho Crédito Bancario, le informaron que no se lo podían otorgar debido a que tenía una morosidad en el boletín comercial por una deuda con CAR. S.A., lo que le llamo profundamente la atención, debido a que dicha deuda fue cancelada en su totalidad en el mes de Diciembre de 2012. En virtud de lo anterior, concurrió a las oficinas de CAR S.A., las que luego de escuchar sus descargos y verificar la información aportada, que daban cuenta de haber cancelado la totalidad del pago de la deuda en el mes de Diciembre de 2012, procedieron a entregarle un certificado de deuda con fecha 8 de Septiembre de 2014 en el cual se señala "que debido a un involuntario error operativo, en el mes de Junio de 2014 fue informado con morosidad en el registro de deudores de la SBIF, situación que fue regularizada", razón por la cual quedó más tranquilo y concurrió nuevamente a Banco BCI a solicitar el crédito. C-37719-2018 Lamentablemente su sorpresa fue mayor, ya que en dicho Banco se le informa que no podían otorgarle el crédito debido a que había sido nuevamente informada una morosidad por parte de Car S.A. siendo que supuestamente el tema ya había sido solucionado po

Fundamentos

fundamentos del daño, ya que éste no se presume, se debe tener presente que la reparación del mismo debe ser adecuada, justa, precisa. Es decir, debe situar a la parte demandante en la misma posición en la que habría estado de no existir el incumplimiento. La indemnización de perjuicios tiene un fin exclusivamente resarcitorio, en cuanto busca reparar estrictamente el daño causado. Este es un principio básico expresamente reconocido en nuestra legislación. Por lo mismo, un daño no puede ser indemnizado en una cuantía más allá de la que fue efectivamente inferida, pues de lo contrario habría un enriquecimiento ilícito, como pretende la parte demandante. Acceder a una petición como la formulada en la especie, esto es, dictar una sentencia con montos de condena superiores al monto efectivo de los daños -si es que efectivamente se acredita algún daño- importa un perjuicio enorme, una distorsión al sistema y una clara vulneración al derecho de propiedad y al principio de la reparación integral del daño. El daño es la medida de la indemnización, y de la sola lectura de la demanda se desprende que, aun cuando fuese cierto que hubo un daño por la publicación en el Boletín Comercial -lo que negamos- éste no podría ascender, bajo ninguna circunstancia, a las absurdas cifras pedidas. Es así como, además de todas las defensas y excepciones expuestas, y particularmente para el evento en que se establezca que ha existido algún grado de responsabilidad de su representada, solicita. rechazar el cuantioso monto demandado y, en subsidio, regular la indemnización prudencialmente, de acuerdo al mérito del proceso. Con fecha 20 de Marzo de 2019 se evacuó el trámite de réplica y el 28 de Marzo el trámite de dúplica en los términos de la demanda y contestación respectivamente. Con fecha 15 de Mayo de 2019, hay constancia de haberse efectuado el llamado a conciliación a las partes, con asistencia de sus apoderados, sin que se lograra la misma. C-37719-2018 El 17 de Junio de 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental y testimonial acompañada a los autos. Con fecha 24 de Septiembre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con su demanda de 26 de Noviembre de 2018 el actor persigue que se condene al demandado al pago de la suma de $200.000.000 por concepto de lucro cesante y daño moral, o lo que se determine conforme a derecho, con expresa condenación en costas. Fundamenta su demanda en que en el mes de Agosto de 2014, decidió solicitar un crédito Hipotecario en el Banco BCI, con el fin de comprar un Inmueble, el cual tenía un valor comercial muy atractivo y se vio interesado en ello. Cuando empezó a tramitar toda la documentación para obtener dicho Crédito Bancario, le informaron que no se lo podían otorgar debido a que tenía una morosidad en el boletín comercial por una deuda con CAR. S.A., lo que le llamo profundamente la atención, debido a que dicha deuda fue cancelada en su totalidad en

Fallo

fallo de primera instancia causa rol 4161-2009 tercer juzgado civil de Concepción. DE LOS MONTOS DEMANDADOS. En este acápite de su demanda sostiene que el lucro cesante que ha sufrido producto de la situación antes descrita corresponde a lo que no pudo percibir debido a la no obtención del crédito, que avalúa en la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones). Por otra parte, expresa que en relación con el daño moral demandado, la controversia en relación con la procedencia de indemnizar los perjuicios causados a título de daño moral es de antigua data y, en su evolución o desarrollo, se ha pasado desde una primera etapa en la que tal posibilidad se descartaba absolutamente, para luego reconocerla limitadamente en el campo extracontractual y, por último, para aceptarla en forma genérica fundado en el concepto de reparación integral de todo daño, sin distinguir su naturaleza. C-37719-2018 Por lo demás, sostiene que el concepto de daño moral también ha evolucionado doctrinariamente con el transcurso del tiempo, pasando de una acepción restringida al doloris premiun o precio del dolor, a otro más amplio no limitado al mero padecimiento o sufrimiento que puede alcanzar sólo a las personas naturales, sino también extensivo al daño derivado del deterioro, menoscabo o perturbación de los derechos a la personalidad como el honor, reputación, imagen, fama, prestigio y confianza comercial, que también alcanza a las personas jurídicas, como expresamente se ha reconocido en diversos

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C-37719-2018 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37719-2018 CARATULADO : SCHENK/CAR S.A. Santiago, once de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Se presenta don Guillermo Patricio Schenk López, Administrativo, domiciliado en Av. La Sinfonía N° 726, comuna de Maipú, y deduce demanda civil, en procedimiento ordinario por indemnización d

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