2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POLO/INGENIERÍA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA

Rol

O-5857-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen MARÍA EUGENIA MELLA EPUÑAN, cédula de identidad número 12.164.936-5, auxiliar de aseo; KELLY NATALI POLO ACOSTA, cédula de identidad número 24.228.213-2, auxiliar de aseo y HUGO SAAVEDRA SAAVEDRA, cédula de identidad número 16.350.275-5, auxiliar de aseo, todos domiciliados para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA., R.u.t.: 77.077.698 -8, representada legalmente por Andrés Urzúa Sánchez, R.u.t.: 11.347.578.1, ambos con domicilio en Av. Kennedy N° 6690, Oficina 403, Vitacura - Santiago, y en forma solidaría o subsidiaría en contra de HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, RUT N° 61.979.450-8 representada legalmente por MARÍA MARGARITA SAMAME MARTÍN, cédula de identidad número 9.784.212-4 con domicilio en AV. HOLANDA N° 60, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, fundada en los siguientes hechos: Comenzaron a prestar servicios para la demandada, en el caso de Kelly Natali Polo Acosta con fecha 11 de mayo de 2020, en el caso de María Eugenia Mella Epuñan el día 24 de mayo de 2020, y por último, en el caso de Hugo Saavedra Saavedra el día 01 de junio 2020 para cumplir las labores de Auxiliar de Aseo en las dependencias de la demandada solidaria, ubicadas en Av. Holanda N° 60, comuna de Providencia, todos mediante un contrato por obra o faena con cláusulas ambiguas según los demandantes, ya que no se habría determinado la obra respectiva. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $480.625.- la cual está compuesta por un sueldo base de $320.500.-; gratificación legal conforme al Art. 50 del Código del Trabajo por la suma de $80.125.-; asignación de colación de $40.000.- y asignac

Fallo

se declara: I.-. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por MARÍA EUGENIA MELLA EPUÑAN, KELLY NATALI POLO ACOSTA y HUGO SAAVEDRA SAAVEDRA, en contra de la demandada SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA, declarándose injustificados los despidos de los demandante según las fechas establecidas en esta sentencia, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo y como consecuencia de ello se le condena a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: María Eugenia Mella Epuñan: a) Indemnización del lucro cesante por $560.729. b) Remuneración fija del período de septiembre de 2020 por la suma de $112.146.- c) Pago de las horas extraordinarias adeudadas, correspondiente a los últimos 6 meses, por la suma de $39.888.- Kelly Natali Polo Acosta: a) Indemnización del lucro cesante por $576.750.- b) Feriado proporcional, por 7,8 días, equivalentes a la suma de $180.514. c) Remuneración fija del período de septiembre de 2020 por la suma de $96.124.- d) Pago de las horas extraordinarias adeudadas, correspondiente a los últimos 6 meses, por la suma de $39.888.- Hugo Saavedra Saavedra: a) Indemnización del lucro cesante por $480.625. b) Feriado proporcional, por 7,8 días, equivalentes a la suma de $180.514. c) Remuneración fija del período de septiembre de 2020 por la suma de $112.146. d) Pago de las horas extraordinarias adeudadas, correspondiente a los últimos 6 meses, por la suma de $

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen MARÍA EUGENIA MELLA EPUÑAN, cédula de identidad número 12.164.936-5, auxiliar de aseo; KELLY NATALI POLO ACOSTA, cédula de identidad número 24.228.213-2, auxiliar de aseo y HUGO SAAVEDRA SAAVEDRA, cédula de identidad número 16.350.275-5, auxiliar de aseo, todos domiciliados para estos efectos, en

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